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Avanzando en democratizar

Los días 18 y 19 de noviembre de 2015 se realizó el Congreso Ordinario y Extraordinario de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina. Entre otros importantes temas, se trató uno de especial trascendencia: la aprobación por unanimidad de la reforma del Estatuto. Se trata del cumplimiento de una de las promesas que la actual conducción realizara ante las bases en el año 2013, con los objetivos de democratizar nuestra organización gremial y ponerle nuevas barreras al burocratismo y el autoritarismo.

 

La reforma del Estatuto, que fuera aprobada en el último Congreso Ordinario de la Federación en la ciudad de La Falda, tiene tres ejes principales.

El primero, y el más importante, tiene que ver con un cambio sustancial en la forma en que las autoridades de la Federación serán electas, cumpliendo de este modo el principal objetivo que tuvo la reforma, que fue ampliar las bases democráticas y de participación del conjunto de los trabajadores aceiteros y desmotadores en el seno de la Federación.

Con el nuevo Estatuto, la elección de los miembros que integren la Comisión Directiva y Administrativa, y la Comisión Revisora de Cuentas, será mediante el voto directo y secreto de todos los trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de base integrantes de la Federación.

De ahora en más, las autoridades de la Federación no serán electas de forma indirecta a través de los delegados congresales, sino que serán elegidas directamente a través del voto de los compañeros obreros y empleados afiliados que se desempeñen en cada una de las fábricas y establecimientos.

Sin dudas, esta reforma representa un hito muy importante en la historia de la Federación, ya que la voluntad unánime reflejada en la aprobación de la reforma estatutaria ilumina el camino certero de un principio que es baluarte en la práctica de nuestra Federación, que es el ejercicio efectivo de la democracia obrera y sindical, a través de las asambleas, los plenarios de delegados, y ahora, a través del voto directo de los trabajadores afiliados, quienes elegirán a los miembros que conducirán a la Federación por el período de cuatro años.

La única forma de democracia posible es la que se construye desde las bases, y la voluntad y la conciencia de clase solamente se forman a través del debate colectivo. Por ello, estos cimientos que se expresan en la reforma estatutaria fortalecen aquella práctica democrática, y determinan que los destinos de la Federación nunca más sean manejados por pocas voluntades de algunos dirigentes sindicales.

Por el contrario, este nuevo Estatuto fortalecerá la participación activa de las representaciones de base, de los sindicatos, donde surgirán los fundamentos y aspiraciones a seguir, que sin duda serán de lucha, por salarios dignos y mejores condiciones de vida y de trabajo para los trabajadores aceiteros y desmotadores en particular, y para el conjunto de la clase trabajadora en general.

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En los aspectos operativos, referidos a cómo se llevará adelante la elección, cabe mencionar algunos de ellos:

 

a.- Conformación de la Junta Electoral.

El art. 52 del nuevo Estatuto prevé que la Junta Electoral será electa en el Congreso Ordinario del año inmediato anterior al acto eleccionario, o por razones fundadas, en un Congreso Extraordinario.

Desde ya que como la elección de la Junta Electoral es en un Congreso, son los delegados congresales quienes elegirán la Junta Electoral.

Respecto de la elección de los delegados congresales, el nuevo Estatuto reitera un requisito que es obligatorio por la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, que es que todos los delegados congresales deben ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados a los sindicatos. Dicha condición está prevista en el art. 77° (capítulo sobre funcionamiento de los Congresos Ordinarios y Extra-ordinarios), y en el art. 4 inc. e) que reglamenta los deberes de las Filiales.

La Junta Electoral estará integrada por cinco (5) miembros, y cada lista que fuera oficializada por la Junta Electoral tendrá derecho a incorporar un miembro en carácter de veedor (art. 58).

 

b.- Presentación de los padrones de afiliados cotizantes de cada Filial.

Se establece como un deber de cada filial que, de forma mensual, envíen a la Comisión Directiva y Administrativa los padrones de sus afiliados cotizantes (art. 4 inc. c). En el proceso eleccionario, además, deberán enviarlos con diez (10) días de anticipación a la publicación de la convocatoria del acto eleccionario, de modo que pueda confeccionarse el padrón con los trabajadores habilitados para emitir el sufragio (art. 54).

 

c.- ¿Qué trabajadores pueden votar en la elección?

Pueden votar todos los trabajadores afiliados cotizantes de cada uno de los sindicatos adheridos a la Federación, estos son, todos los afiliados que expresaron su voluntad de afiliarse a través de una presentación o suscripción de una ficha de afiliación, y a los que se les descuenta todos los meses de su salario una suma en concepto de cuota sindical para el sindicato. Es decir, no son los trabajadores que cotizan por la retención que se le hace a través de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo, que son todos los trabajadores comprendidos en dicho Convenio, sino sólo aquellos que son los afiliados al Sindicato.

 

d.- Conformación de las listas.

El art. 56 del nuevo Estatuto establece que los candidatos de las listas que se presenten deberán representar -como mínimo- al cuarenta por ciento (40%) de las filiales adheridas a la Federación, de modo de asegurar la más amplia representación. Es decir, si hay veinte (20) filiales, los candidatos de las listas deberán representar como piso a ocho (8) Filiales.

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e.- Mesas Electorales.

Con el fin de garantizar la mayor participación posible de los afiliados el día de las elecciones, la reforma del Estatuto prevé que, además de cubrir el horario de votación todas las jornadas de trabajo, se deberá contar con una mesa electoral en cada filial, con una mesa electoral en cada fábrica o establecimiento donde haya más de cincuenta (50) afiliados, o en cada fábrica o establecimiento en el caso que éstas queden a más de 30 kilómetros de la sede del sindicato.

Dichas pautas son un piso mínimo para garantizar la participación, sin perjuicio de las cuales podrán disponerse otras mesas de votación, de conformidad con los principios de democracia obrera y sindical que inspiran el nuevo Estatuto, en cuyo texto se prevé que todas las normas estatutarias deberán interpretarse de la forma más favorable para la plena vigencia de estos principios (art. 48).

El segundo eje importante que se tuvo como objetivo en la reforma fue la eliminación del Consejo Directivo y la incorporación del Plenario de delegados como órgano deliberativo.

En igual línea con los principios que propicien la toma de decisiones colectivas, se eliminó la figura del Consejo Directivo, como órgano ejecutivo de la Federación, quedando únicamente en cabeza de la Comisión Directiva y Administrativa la dirección y administración de la Federación.

Por su parte, se establece que la Comisión Directiva y Administrativa para poder sesionar deberá contar siempre con una mayoría simple de los miembros que la componen. Es decir, deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares que la integran, tal como lo establece el art. 21 inc. c).

En igual sentido, el Plenario de delegados, como órgano deliberativo de la Federación (art. 14 inc. c), cuya convocatoria se viene llevando a cabo desde hace varios años en el seno de la Federación como práctica democrática y antiburocrática, debía ser incorporado en la letra del Estatuto como un fuerte compromiso irrenunciable al debate colectivo, del que surja un programa reivindicativo.

Asimismo, se fortalece la concepción referida a que la única forma posible de disputa del poder del Capital dentro de la fábrica o empresa, es a través de altos niveles de participación, de conciencia de clase, de conciencia sobre el valor de la fuerza de trabajo y de la conciencia sobre la fuerza de las asambleas, que determinan el derecho insobornable de los trabajadores de contar con delegados que los representen.

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Así, la convocatoria al Plenario de delegados resulta un deber de la Comisión Directiva y Administrativa, plasmado en el art. 20 inc. i) y un derecho de todos los trabajadores a los que cada delegado representa.

El tercer eje se circunscribe en la conformación de los cargos que componen la Comisión Directiva y Administrativa. Se eliminó el cargo de Prosecretario de Actas, y se incorporó el cargo de Prosecretario Gremial. A su vez, se agregó el cargo de Secretario de Salud Laboral y un Vocal, al tiempo que el cargo de Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Sindicales, pasará a denominarse Secretario de Prensa, Propaganda y Capacitación Sindical. De este modo, la Comisión Directiva y Administrativa pasa a tener la cantidad de veintiún (21) miembros.

Los nuevos cargos y sus denominaciones guardan estrecha relación con los objetivos que persigue la Federación, los que también han sido adecuados en el art. 2.

En esta dirección, la creación del cargo de Secretario de Salud Laboral tiende a profundizar uno de los objetivos más importantes llevados a cabo por la Federación, que es la defensa de condiciones de trabajo que garanticen la dignidad y preserven la salud física y mental de los obreros y empleados de la industria. Para ello, se propicia la participación gremial, a través de la puesta en funcionamiento de Comités Mixtos de Seguridad e Higiene en cada fábrica y establecimiento (art. 2 inc. h, art. 32).

Por último, pero lo más importante, es que ha sido incorporado a la reforma del Estatuto entre los objetivos, lo que es bandera y ejemplo de lucha obrera de la Federación, que es la defensa irrestricta del salario mínimo, vital y móvil, entendido éste, como el valor mínimo de la fuerza de trabajo, y que de acuerdo a la Constitución Nacional (art. 14 bis) y a su definición legal (art. 116 LCT) debe asegurarle al trabajador, alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión (art. 2 inc. g).

En igual sentido, se ha incorporado la defensa de lo que ya integra la praxis cotidiana de la Federación, de los sindicatos y de los delegados de base, que es la lucha por condiciones equitativas de trabajo, impidiendo la precariedad en las relaciones laborales, la tercerización, la intermediación, la subcontratación y/o cualquier forma de organización empresaria dentro de las fábricas y establecimientos que atente contra la unidad de la clase trabajadora (art. 2 inc. i).

 

 

(*) Asesora Legal F.T.C.I.O.D y A.R.A.

 

Fuente: “El trabajador aceitero y desmotador”, periódico de la FTCIODyARA, número 4.

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