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La reducción de aportes patronales y el camino hacia el “blanqueo laboral”

En un marco de sostenida resistencia frente a las reformas propuestas por el gobierno
en materia previsional, tributaria y laboral, se desarrolló una estrategia de
fragmentación y partición de las problemáticas, con el objetivo de facilitar su
aprobación dificultando la cabal visualización de sus impactos e interacciones. Uno de
los puntos centrales del proyecto original de reforma laboral fue la iniciativa de
“regularización del empleo no registrado”, llamada coloquialmente “blanqueo
laboral”, que declaraba como objetivo combatir uno de los fenómenos más
preocupantes del mercado de trabajo, a partir de una combinación de medidas que
incluía la reducción de aportes patronales y el aliento al trabajo registrado.

Trabajo no registrado
El trabajo no registrado es tradicionalmente considerado un problema serio en dos
sentidos principales: por un lado, porque promueve la desigualdad salarial y de
derechos en la clase trabajadora, y por otro, porque implica una pérdida de aportes y
contribuciones al estado, reduciendo al mismo tiempo el alcance de los derechos
laborales conquistados y el impacto de las normativas, fiscalizaciones y controles. Este
fenómeno se profundizó en los últimos años de la Convertibilidad hasta alcanzar
niveles en torno al 42% de los asalariados, y trepó hasta más de un 49% luego de la
crisis de 2001. Entre 2003 y 2015, en un contexto de creación de casi cinco millones de
puestos de trabajo se redujeron al mismo tiempo la desocupación y el trabajo no
registrado, el cual sin embargo se mantuvo en niveles que no lograron bajar de un
tercio de los asalariados desde 2011 en adelante. Al primer semestre de 2017 la
cantidad de asalariados no registrados asciende a 33,5%.

En términos de la pérdida de derechos de los trabajadores, con datos recientes se
observa una importante brecha entre formales e informales en lo que refiere a
ingresos percibidos y declarados en la Encuesta Permanente de Hogares. En el período
entre 2004 y 2017, con datos al segundo trimestre, la brecha supera el 50%, siendo del
57% a inicios del periodo y bajando al 53% al final de los datos disponibles. Ello
evidencia que la informalidad laboral se vincula a una mayor precarización en el orden
salarial.

En segundo término, el trabajo no registrado también tiene un importante costo fiscal
para las arcas de la ANSES, corazón recaudador de la totalidad de los fondos de la
seguridad social. Se estima que, a 2018, los aportes y contribuciones no percibidos
(producto de la existencia de un tercio de los trabajadores con empleo no registrado)
ascenderían a 75.903 millones de pesos (ver anexo metodológico). En efecto, la
financiación de ANSES actualmente se nutre de distintos impuestos dada la
insuficiencia de la recaudación por aportes y contribuciones: impuesto a las ganancias,
IVA, impuesto a los créditos y débitos, impuesto a los cigarrillos, recaudación por
monotributo, entre otros.

La aprobación por ley de la reducción de aportes patronales
En su formulación original, el “blanqueo” venía asociado a una reducción de
contribuciones patronales al sistema jubilatorio, sección luego extraída del paquete
de reforma laboral para incluirlo en la reforma tributaria, la cual fue aprobada por el
Congreso el 27 de diciembre de 2017. Si bien el proyecto proponía la reducción
progresiva de las alícuotas de la actividad de servicios (hoy en 21%) y el incremento
progresivo del resto de las actividades (hoy en 17%) convergiendo el conjunto de
actividades en 19,5%, el punto central del recorte aprobado a fines del año pasado
reside en la aplicación de una porción del salario sin contribuciones. Se estableció un
mínimo no imponible de $12.000 por trabajador por mes desde 2019 con una
aplicación progresiva. En 2018 se aplica el 20% del MNI determinado, el 40% en 2019,
el 60% en 2020, el 80% en 2021, para llegar a la aplicación plena en 2022 (en pesos,
llegan a $2.400 de mínimo no imponible en 2018 y crecen escalonadamente hasta
2022).
En un ejemplo concreto, si el salario de bolsillo de un trabajador es de $10.000, previo
a la reforma la contribución patronal al sistema jubilatorio debería ascender a $1.564
hacia ANSES, considerando que el porcentaje es de 15,6% sobre el salario bruto. Ahora
bien, con la introducción del mínimo no imponible, el empresario ya no aportaría
sobre los $10.000 sino sobre $7.600 ($10.000 menos $2.400), por lo que la
contribución patronal jubilatoria se reduciría a 1.188,64.
En términos recaudatorios, actualmente las contribuciones representan
aproximadamente $424.351 millones al año, y en 2018, se alcanzarían los $490.974
millones. Con estos números, la aplicación del mínimo no imponible sobre un total de
6.529.891 asalariados afectaría la recaudación negativamente en $30.969 millones de
pesos sólo para el año 2018 (ver anexo metodológico). En suma, la aprobación de la
reforma tributaria supuso ya la concesión de 30 mil millones de pesos desde el Estado
Nacional hacia los empresarios en un año.
Dado que esta reforma propone el aumento progresivo de la reducción de
contribuciones, resulta clave analizar el impacto futuro hasta el año 2022. De acuerdo
a una estimación realizada por CEPA en base al presupuesto, la reducción de
contribuciones patronales, en un escenario conservador (con inflación prevista en el
presupuesto 2018) alcanzaría al año 2022 los $217.621 millones, es decir, el 34,4% de
las contribuciones patronales.

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El “blanqueo laboral” pendiente
Este primer cambio regresivo deja pendiente el segundo núcleo de reformas
propuestas, incluidas en la reforma laboral de trámite parlamentario pendiente. El
“blanqueo laboral” se presenta como solución al problema acuciante del trabajo no
registrado, cuestión que preocupaba ya al anterior gobierno. De hecho, como
respuesta a una estabilización de los niveles del trabajo no registrado en torno a un
tercio de los asalariados sin poder bajar de esos niveles, en 2014 se sancionó la ley de
Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral aprobada (Ley
26.940) que impulsó la creación de un registro de empresas con sanciones por
incumplimientos (empleo no registrado, trabajo esclavo, trabajo infantil) denominado
Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales –REPSAL-. El diagnóstico en
la que se basó la ley identificaba dificultades materiales de las pequeñas y medianas
empresas y de empleadores unipersonales, que tenían serias limitaciones económicas            para hacer frente a las cargas laborales. Para ellos, se favorecía el registro con distintos
tipos de subsidio estatal. Pero el universo de grandes empresas (evaluado tanto por su
tamaño como por su facturación) era caracterizado de otra manera: el no registro era
resultado de una deliberada evasión fiscal. En este sentido, y a diferencia de esta
propuesta de reducción horizontal e indiscriminada de cargas patronales y del
blanqueo generoso de la propuesta actual, esta ley beneficiaba sólo a las empresas
pymes estableciendo segmentaciones según cantidad de ocupados: hasta 5, 15 y 80
empleados y sujeta a niveles de facturación anual. Y conjuntamente con ello,
contemplaba medidas de fortalecimiento en la fiscalización, capacidad de inspección
del Estado nacional y la creación de un registro donde se incluyera a las empresas que
violen la legislación laboral (el anteriormente mencionado REPSAL). Entre otras
consecuencias que preveía la ley, ser incluido en el REPSAL impedía los siguientes
ítems: el acceso a todo programa impulsado por el Estado nacional, a líneas de crédito
otorgadas por instituciones públicas, a celebrar contratos de compraventa con el
Estado nacional y a participar en licitaciones públicas. Aunque el Gobierno de Macri
consideró en los fundamentos del proyecto de reforma que esta ley no tuvo resultados
positivos dado que no redujo el nivel de trabajo no registrado existente, en los hechos,
tuvo escaso tiempo de implementación efectiva antes del cambio de gobierno en
2015, lo cual dificulta evaluar sus efectos en términos concretos.
A diferencia de un diagnóstico en torno a las causas del empleo no registrado que
coloque el acento en la capacidad empresarial diferencial para hacer frente a las cargas
laborales y utilice distintas herramientas estatales para controlar el cumplimiento de
las mismas (subsidios a determinadas franjas en función de posibilidades y sanciones
como respuesta a los incumplimientos, así como mayor fiscalización), el proyecto de
reforma laboral establece un “blanqueo laboral” centralmente basado en
transferencias a los empresarios y extendido horizontalmente al conjunto de la
economía.
Los puntos contenidos en el texto original de la reforma laboral implican lo siguiente:
 Los trabajadores podrán computar únicamente hasta 60 meses de lo
blanqueado en base al Salario mínimo, vital y movil (SMVM) como aportes a su jubilación, no importa cuál haya sido el plazo original de su contratación. Esto significa que, si un
trabajador estuvo 10 años no registrado, al empleador se le condona la deuda
por cualquier concepto (contribuciones, multas) y, en paralelo, al trabajador se
le permite computar sus aportes (por ejemplo, si el empleador se los retuvo)
sólo con base en el salario de referencia del SMVM (a enero 2018 de $9.500) y
contabilizando 5 años hacia atrás (equivalentes a 60 meses).
 A los empleadores que entren en el “blanqueo” laboral se les extinguirán sus
multas, infracciones, u otros incumplimientos en relación al registro en el
empleo (muy similar al blanqueo de bienes, donde AFIP introducía la
posibilidad del “tapón fiscal”).
 La empresa que blanquee con esta ley se beneficia dándose de baja del REPSAL
(sólo en lo referido a deuda por seguridad social).
 Se establece una condonación de la deuda por no pago de aportes y
contribuciones al sistema (capital e intereses y punitorios) en lo referido al
SIPA, Fondo de Empleo, Asignaciones Familiares, Renatre.
 Se condona el 100% si lo hacen en los primeros 6 meses o se condona el 70% si
blanquean en los segundos 6 meses.

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Este proyecto de reforma resulta sumamente indulgente y beneficioso para quien
incumplió con las normas de registración, emulando lo que puede ser una moratoria
fiscal, con el agravante de tratar del mismo modo el incumplimiento de las cuestiones
laborales que las cuestiones tributarias. El objetivo de esta política es aumentar los
márgenes de ganancia de las empresas, sosteniendo que ello llevaría a promover el
trabajo registrado. Sin embargo, la experiencia histórica previa puede resultar útil para
mostrar que la reducción de aportes patronales aplicada en 1994 por Cavallo, o
también denominada “devaluación fiscal” que pretendió compensar los efectos
económicos perversos de la rigidez cambiaria, no significó sin embargo una mayor
contratación de mano de obra sino que tuvo dos efectos centrales: acrecentó las
ganancias del sector empresario, promoviendo la concentración, al tiempo que
desfinanció al Estado.
En suma, en un marco en que el empleo no registrado tiene sin dudas significativos
impactos regresivos en las condiciones laborales y salariales de la clase trabajadora,
engendrando división en los colectivos laborales y debilitando las organizaciones
sindicales, además de producir un efecto fiscal negativo en los recursos de la
seguridad social dada la insuficiencia de aportes y contribuciones que permitan hacer
sustentable un sistema solidario, la política oficial agudizó aún más la crisis del
sistema previsional argentino a través de la resignación de una porción creciente de
las contribuciones patronales. En base a este diagnóstico que propone combatir el no
registro a través de mayores transferencias hacia los empresarios como estímulos
para la creación de empleo y la promoción del trabajo registrado, se prevé un avance
hacia un supuesto “blanqueo laboral”, salida que no sólo resulta poco efectiva para
promover los niveles de registro y la extensión de derechos laborales–dada la
experiencia histórica argentina que refuta el éxito de la medida- sino que vulnera
derechos laborales básicos como el derecho al reconocimiento de los plazos
completos trabajados.

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Anexo metodológico:
 Sobre la estimación de contribuciones y aportes no percibidos por empleo no
registrado: ascienden a $75.903 millones en 2018. La base del cálculo refiere al
total de trabajadores asalariados de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) proyectados al universo de la población, y de ese universo de asalariados, se tomaron en cuenta
exclusivamente aquellos que realizan tareas en unidades productivas con y sin
empleo formal (se dejó afuera a patrones y cuentapropistas y asalariados en
hogares). La estimación asciende a un universo de 2.231.156 trabajadores. La
estimación salarial para esos trabajadores se basó en el SMVM de 2018 ($9.500
primer semestre, a regir desde enero y $10.000 al segundo semestre, desde
junio, con aguinaldo incluido en cada caso).
 Sobre la estimación de reducción de contribuciones patronales con introducción
de Mínimo no Imponible ($30.969 millones de pesos a 2018 y $217.621.434 a
2022). Se realizó en base a estructura de salarios del Boletín Estadístico
Seguridad Social (BESS-AFIP) con los últimos datos disponibles al primer
trimestre 2017, que fueron actualizados a enero de 2018, en base a la variación
salarial del sector privado del periodo septiembre 2016 a septiembre 2017. La
cantidad de trabajadores del BESS-AFIP se ajustó a la cantidad estimada en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Sistema Integrado Previsional Argentino (MTEySS-SIPA) proporcionalmente. Asimismo, para esta estimación se segmentó
por salario, dado que quienes no superan los $2.520,60 no pagan las
contribuciones.

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