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Tratado de Libre Comercio entre Chile y Argentina: ¡Basta de Tratados sin debate y a espaldas de los pueblos!

DECLARACIÓN CONJUNTA

En noviembre de 2017, Chile y Argentina firmaron un Tratado de Libre Comercio (TLC)
que extiende el Acuerdo de Complementariedad Económica (ACE) N°35 vigente desde
1996. Este nuevo TLC ha sido presentado simplemente como un nuevo “marco
regulatorio” en la relación bilateral, inocuo y sin peligros, que simplemente “profundiza y
extiende el marco jurídico bilateral del espacio económico” ya regulado por el ACE N°35.
Efectivamente, se trata de un TLC que no modifica la sustancia del comercio entre Chile y
Argentina. Entonces nos preguntamos, ¿cuál es el sentido de este Tratado de Libre
Comercio si no modifica las condiciones del comercio entre ambos?
La respuesta es clara. Los Tratados de Libre Comercio son mucho más que Tratados
sobre el comercio entre países. Estamos en realidad hablando de Tratados que avanzan
en la desregulación y liberalización de amplias actividades económicas que en las
últimas décadas han estado en mano de los Estados, como los servicios públicos
(provisión de servicios básicos, educación salud, sistema de pensiones, correo, transporte
en general, etc.), las telecomunicaciones y las compras públicas. Esas actividades pasan
cada vez más a manos privadas sobre la base de que sólo “Estados modernos”,
pequeños y ágiles, atraerán las inversiones a nuestros territorios. Entonces, los TLC son
la herramienta legal de las fuerzas privadas que empujan por una apertura
económica indiscriminada en nuestros países. Los Tratados vienen a cristalizar el rol
del sector privado en nuestras actividades productivas y sociales cotidianas, plasmando a
los ciudadanos como meros “consumidores” o “usuarios”, sin derechos.
Por ello, rechazamos un Tratado que es presentado como inocuo, sin peligro e
incluso “moderno”, cuando en realidad viene a reafirmar los privilegios de las
empresas transnacionales en nuestro territorio, quitando cada vez más derechos a
los ciudadanos y ciudadanas. Esto se logra mediante cláusulas que comprometen a los
Estados en materia de inversiones, de comercio electrónico, de servicios y
1
telecomunicaciones, mientras que los capítulos “nuevos” como los de Género, Medio
Ambiente, Laboral y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME) son simplemente
un cúmulo de palabras con buena voluntad pero con ninguna capacidad de influir de
modo real sobre la política de ambos Estados.
Entonces, ¿por qué nos oponemos a este Tratado? Aquí 5 puntos centrales para decir NO
al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Argentina.
1) Solamente trata aspectos regulatorios en áreas económicas y sociales claves, y
no avanza en temas propiamente comerciales.
Como dijimos, este TLC que involucra a Chile y a Argentina es presentado como un
“marco regulatorio” porque no modifica la sustancia del comercio bilateral. Como el mismo
Tratado indica, se trata de “profundizar y extender el marco jurídico bilateral del espacio
económico” ya regulado por el ACE N°35. Entonces, ¿cuál es el uso de este Tratado? Si
los aspectos comerciales ya están regulados por el Tratado de 1996, y en este acuerdo no
se modifican, eso muestra que este nuevo TLC trata solamente sobre aspectos
regulatorios, que son presentados como temas necesarios para el comercio, cuando en
realidad no existe una relación directa entre estos temas y el flujo comercial bilateral.
El Tratado consta de 20 capítulos: 4 son disposiciones generales del Tratado, 4 son
específicos de temas comerciales, especialmente temas de Facilitación del Comercio. El
resto de los capítulos son los llamados “temas asociados al comercio” pero que no son
temas específicamente comerciales. Algunos temas centrales como Servicios,
Contratación Pública, Telecomunicaciones e Inversiones, fueron incorporados en las
agendas de negociación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, a
partir de la presión de las empresas transnacionales más poderosas de los EEUU (como
la industria de Hollywood, las grandes farmacéuticas y las empresas de servicios). En ese
mismo periodo estos temas fueron incorporados a los Tratados de Libre Comercio
negociados por EEUU como el NAFTA, y posteriormente a la propuesta del ALCA. Hoy
aparecen nuevamente en Tratados como el TPP-11.
La inclusión de estos temas ha sido fuertemente criticada por la sociedad civil
durante los últimos 25 años, justamente porque implican privilegios de propiedad
para las empresas transnacionales y los inversores extranjeros, cuyos derechos se
convierten de hecho en hard law, mientras se socava la posibilidad de aplicación de los
derechos humanos, disposiciones que pasan a ser soft law. Mediante este tipo de
tratados, las empresas pueden demandar a los Estados en los tribunales de arbitraje
internacional, mientras que los Estados sólo pueden llevar a una empresa por violación de
derechos humanos o medioambientales a los propios tribunales nacionales, que luego
son acusados de parciales y poco objetivos. Diversos casos de demandas de empresas
2
contra Estados han generado grandes debates internacionales, ya que muestran
justamente lo desigual entre los derechos de ambos1
.
El sistema de protección de las inversiones a nivel global, apuntalado por Tratados de
Libre Comercio como el firmado por Chile y Argentina, lo único que hace es proteger a las
empresas y dejar sin herramientas legales a los pueblos.
2) Los llamados temas “modernos” de este Tratado son cáscaras vacías, sin
capacidad de ser operativos.
En este Tratado se incorporaron los temas más novedosos de los TLC, lo cual hace que
los TLC más recientes sean presentados como “marcos regulatorios modernos”: se
incorporaron temas ambientales, laborales, de género y de desarrollo, con énfasis en el
rol de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).
Pero estos capítulos son solamente cáscaras vacías, es decir, las redacciones de los
capítulos no permiten que alguno de los Estados haga uso del mecanismo de Solución de
Controversias del propio Tratado (Capítulo 18) para plantear que los objetivos de estos
capítulos no están siendo observados o cumplidos, o que el otro Estado está violando el
acceso a las disposiciones de alguno de estos capítulos.
Por ejemplo, el Capítulo de MiPyME sólo establece una cantidad de enunciados que
hace al reconocimiento de las Partes de que las MiPyMES se incorporen al comercio
bilateral. Sin embargo, frente a cualquier desavenencia entre las Partes, se hace hincapié
en que ambos harán los esfuerzos mediante el diálogo, cooperación y consultas para
resolver la situación problemática. Para ello establece un Comité MiPyME, que es el único
objetivo específico planteado por el Capítulo.
Lo mismo sucede con los capítulos Laboral, de Medio Ambiente y de Género: la
modalidad en que se redactan las cláusulas es a partir del “reconocimiento” que hacen las
Partes de la importancia de la defensa de los derechos laborales y medioambientales,
pero no plantean la posibilidad de que un Estado actúe sobre el otro frente a la violación
de tales derechos. En tal sentido, todo queda en el plano de la buena voluntad.
3) El tema de Género y Comercio es tomado como sinónimo de “mujer
emprendedora” y no revisa los impactos generales de la liberalización comercial
sobre las mujeres.
La incorporación de capítulos que tratan sobre Género y Comercio permite que los
equipos negociadores presenten estos TLC como “tratados modernos”, porque suman la
mirada de género dentro de los acuerdos. Nada más lejano que eso. En su capítulo sobre
Género y Comercio (capítulo 15), este TLC plantea que el objetivo es lograr la
1 Por ejemplo, los casos de Chevron vs. Ecuador, Metalclad vs. México o Suez vs.
Argentina. Ver todos los casos en: www.isds-latinamerica.org
3
“participación más equitativa de hombres y mujeres en los negocios, la industria y el
mundo del trabajo”. El eje está puesto sobre el “empoderamiento económico de las
mujeres”, pero no dice nada de los impactos que la liberalización comercial tiene en
todos los ámbitos de la vida de las mujeres.
Diferentes reportes e investigaciones2
ya han mostrado que en lugar de romper las
desigualdades estructurales de género, la liberalización comercial reciente ha reforzado
esas desigualdades al dar un poder creciente a las empresas multinacionales que son
dirigidas por hombres3
. Estos Tratados son generalmente firmados sin analizar cómo
afectarán de forma diferenciada a mujeres y hombres.
Este Capítulo sostiene que “el comercio internacional es un motor del desarrollo” ya que la
inclusión de las mujeres en las actividades de mercado redundaría en un aumento del
26% PBI mundial para 2025. Asimismo, el TLC se propone el aumento de las tasas de
participación de las mujeres en la economía ya que eso contribuiría a un desarrollo
económico sostenible (Art 15.1.3). Ese punto de partida es ampliamente discutible, ya
que una vasta evidencia empírica demuestra que el comercio no siempre redunda en
mejores condiciones de vida. El comercio -en algunas ocasiones- provoca el aumento de
la tasa de actividad, pero los puestos de trabajo que se generan son de baja calidad,
bajos salarios y en condiciones precarias. Un caso testigo de esto es la proliferación
de maquilas en México a partir de la firma del NAFTA, en donde se emplea en su mayoría
a mujeres pobres, migrantes, con muy bajos salarios y jornadas de trabajo que superan
las 12hs, dejándolas en un fuerte estado de vulnerabilidad laboral y social.
Asimismo, la evidencia muestra que esos empleos se concentran en pocas ramas, de
enclave, que no agregan valor a la cadena de producción y que son fácilmente
desarticulables cuando dicha actividad económica ya no le es rentable a las empresas
transnacionales. Por otra parte, en los casos donde los TLC fomentan competencia por
importación, la evidencia muestra que los trabajos de las mujeres calificadas se
ven amedrentados porque a pesar de su calificación siempre están en un mayor estado
de precariedad y posibilidad de discriminación. En contrapartida las mujeres experimentan
largas jornadas de trabajo precario con imposiciones y presiones que son imposibles de
conciliar en sistemas donde el trabajo de cuidados no es un derecho y no está distribuido
de forma más equitativa entre hogares, empresas y el Estado.
En este sentido, todos los TLC, por tratarse de herramientas legales de liberalización
comercial, implican la quita de aranceles y, con ello, la reducción de las arcas estatales.
Esto reduce los presupuestos nacionales y se ve limitada la posibilidad de que los
propios Estados tengan disponibilidad de recursos para garantizar políticas
públicas orientadas a la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados no
remunerado, las políticas públicas en pos de eliminar la violencia de género y los
2 Ver reporte de McKinsey Global Institute: The power of parity, 2015, en:
https://www.mckinsey.com/featured-insights/gender-equality/the-power-of-parity-advancing-womensequality-in-the-united-kingdom
3 https://www.policyalternatives.ca/publications/monitor/how-canada-can-tacklegender-inequality-through-trade
4
servicios públicos como educación y salud donde las mujeres cis y trans, lesbianas y otras
personas de la disidencia sexual son las principales usuarias debido a su sobre
representación en los sectores más precarios de la sociedad.
Finalmente, este capítulo tampoco posee solución de controversias, por lo cual es
simplemente “programático”. Es decir que se trata de una declaración de principios que
no tiene ninguna incidencia real sobre el comercio bilateral. Mismo si se establece que un
Comité de Género y Comercio llevará a cabo actividades de cooperación en capacitación
de las mujeres empresarias, su acceso al financiamiento y el avance de las mujeres en
las posiciones de liderazgos, en realidad se trata de un capítulo enteramente voluntario y
que no da ningún financiamiento ni poder real al Comité que realiza el seguimiento del
capítulo. No se propone una agenda de trabajo, ni objetivos concretos, o el uso de
indicadores específicos que permita medir si la incorporación de este Capítulo está
realmente haciendo una diferencia.
Por lo tanto, la incorporación del capítulo de Género no presenta ninguna relación real con
los componentes comerciales del TLC, ni plantea ningún mecanismo de seguimiento e
intervención que pueda evaluar los impactos del TLC sobre las mujeres y actuar en
consecuencia. Esto muestra que este Capítulo es accesorio, simplemente una sumatoria
de voluntades sin ningún poder de aplicación real.
4) Los derechos de los inversionistas siguen primando por sobre los derechos
humanos y medioambientales.
La redacción del Capítulo de Inversiones (Capítulo 8) muestra que no hay interés real de
achicar el espectro de actuación de los inversores extranjeros frente a los Estados.
Con este Capítulo los Estados siguen estando atados de manos para la aplicación de
política pública soberana, sea en materia de derechos humanos o de protección del
medioambiente.
Las cláusulas que presenta este Tratado son similares a todos los Tratados de
Inversión que se han firmado en los últimos treinta años. Sigue manteniendo las
mismas definiciones amplias (como la propia definición de Inversión) que permiten que los
tribunales arbitrales tengan una interpretación arbitraria de estos tratados a favor de los
inversionistas extranjeros.
Cualquier modificación de las condiciones de ganancia de los inversores extranjeros
puede ser causal de demanda en los centros arbitrales extranjeros como el CIADI (Centro
Internacional de Arreglo de Diferencia sobre Inversiones), dependiente del Banco Mundial.
Por ejemplo en el Artículo 8.8(2.d) sobre expropiación indirecta, se explicita que la acción
del Estado con motivos legítimos de bienestar público, como la salud pública, la seguridad
o el medio ambiente no será considerado expropiación indirecta, “salvo en circunstancias
excepcionales”. Esta redacción abre a la interpretación de los tribunales arbitrales, que en
numerosas circunstancias han utilizado este tipo de redacciones poco específicas para
fallar a favor de los inversores.
5
Por otra parte, la incorporación de la Responsabilidad Social Corporativa (artículo
8.17) sigue siendo de aplicación completamente voluntaria para las empresas. Esto
significa que no se trata de cláusulas vinculantes, que generen obligación para las
empresas, sino que queda a total voluntad de las mismas seguir los lineamientos
explicitados. Esto muestra que este Tratado no propone ningún Requisito de
Desempeño para los inversores extranjeros, sino que por el contrario solamente otorga
derechos pero no genera obligaciones para éstos.
5) Las disposiciones de Comercio Electrónico están armadas al gusto de las
empresas.
Los temas de Comercio Electrónico han comenzado a aparecer en todos los TLC, incluso
en negociaciones plurilaterales como el TISA (Trade in Services Agreement). En este
Tratado en particular, el modo en que se presenta el tema es altamente problemático. Un
punto central es que diferencia entre “usuario” y ciudadano. En la redacción del
capítulo, no se habla de ciudadanos con derecho a la privacidad y al tratamiento
responsable de los propios datos, sino que aparece la figura del “usuario consumidor”,
por lo cual todo queda supeditado a las decisiones de las empresas proveedoras. El
énfasis no es una cuestión de semántica, sino una cuestión de derechos.
El segundo problema es que en el Capítulo los Estados “reconocen la importancia de
alentar la auto regulación en el sector privado” para promover la confianza en el comercio
electrónico (en el Artículo 5.b). Nuevamente, es un problema que un TLC proclame la
auto-regulación de las empresas, al igual que impulsa la Responsabilidad Social
Corporativa: como modos voluntarios para las empresas. Es decir que este TLC parte
de la idea de que las empresas, por propia voluntad, van a limitar su accionar en el
mercado, como si fuera una cuestión de moral o de hacer patria. Mientras tanto, en la
Unión Europea se votó en 2017 el Reglamento General de Protección de Datos
Personales (GPDR por su sigla en inglés), y las industrias tuvieron que adaptarse a eso.
Entonces, ¿por qué son obligadas a respetar la regulación sobre datos de personas en
Europa, pero en los países del sur simplemente se les solicita que se “auto-regulen”?
Quien tiene que regular es el Estado: las empresas no pueden auto-regularse en materia
de comercio electrónico. Este es un punto fuerte y muy problemático.
6
Por los motivos esgrimidos, las decenas de organizaciones sociales, políticas, sindicales,
de mujeres, campesinas y estudiantiles, entre otras, de Argentina y de Chile no vamos a
apoyar un nuevo Tratado de Libre Comercio que avanza sobre los derechos de los
ciudadanos y que solamente protege a las empresas transnacionales, creando privilegios
para la libre ganancia y libre movimiento de los inversores extranjeros. Los son un
instrumento a través del cual el capital intenta despejar obstáculos para su acumulación, a
costa de la soberanía política de los países. Tenemos la certeza de que luego de una
lectura concienzuda de estos acuerdos, ninguna fuerza política debería estar de acuerdo
con conceder, a este nivel, atribuciones que son inherentes a los pueblos y a sus
representantes.
La integración regional NO es sinónimo de Tratados de Libre Comercio; por el contrario,
más Tratados de este tipo implican mayor competencia entre nuestras economías y
menor espacio para la complementariedad y la solidaridad.

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