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Apuntes sobre socialismo desde abajo y poder popular

Libertad religiosa mata libertad reproductiva

Ilustración: Romina Ferrer. En estos días la sociedad estuvo convulsionada por la decisión política del gobierno de Macri de suspender las pensiones por discapacidad. La sociedad viene mal curtida con estas medidas de retroceso que luego de la queja popular terminan siendo revertidas o desmentidas tan impunemente como se anuncian. Pero lo grave son los cambios de rumbo y las negociaciones que se cierran bajo la distracción de un pueblo que vive en ascuas por las malas noticias. Detrás de los de despidos, desfinanciación de programas del Estado y amenaza de quita de subsidios sociales a sectores vulnerables de la población se esconden cuestiones medulares como la soberanía económica que se resigna en cada endeudamiento internacional o como en este caso, la libertad religiosa transada bajo un halo liberal en el altar de los fundamentalismos que operan desde dentro del Estado y exigen lealtades.

La objeción de conciencia para quienes trabajamos derechos de las mujeres sabemos es un picaporte de una puerta potente. La puerta por donde se escondió la Corte Suprema cuando revalidó el aborto para casos de violación que una coma (sí, un signo de puntuación y el activismo de la dogmática penal más reaccionaria) nos había quitado; la puerta por donde se esconden efectores inescrupulosos que retiran de la oferta sanitaria algunas prácticas en lugares chicos donde la ciudadanía es débil y la misma puerta donde sotanas y delantales blancos que pontifican qué debemos hacer con nuestros cuerpos encierran con llave los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos de  niñas, adolescentes y mujeres argentinas.

Por eso este proyecto nos preocupa, nos alarma. Por eso sabemos que no es cualquier proyecto. La objeción de conciencia que se perfila es parte de un “contrato” del Estado con los sectores más conservadores que tiene como objeto anular la autodeterminación y libertad reproductiva de las mujeres. A nadie le importa el servicio militar porque está regulado legalmente desde hace tiempo. Vienen por nuestros cuerpos, lo sabemos.

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Presentamos un punteo para entender y debatir este proyecto de ley del gobierno de Cambiemos.

  • En primer lugar, la regulación de la Libertad de culto excede la mirada liberal que se compromete en asegurar el goce de potestades sin obstáculos para todos.

La referencia sostenida en el Proyecto a posiciones “morales” o “ideario” en pie de igualdad con religión, evidencia la intención más que de proteger la libertad de profesar libremente un culto o ninguno , de expandir la legitimación para que quienes acomodados en un sector conservador del status quo y sin mostrar más atribulación propia que el descontento con los derechos obtenidos por los demás -otros sin derechos o cuyos derechos dependen de quienes tienen poder, pienso en la relación médico/paciente por ejemplo-  se sientan ahora amparados en un “Derecho a la objeción” con el peso simbólico que ello tiene en para esos discursos opresores.

  • En el inciso L) del art 2 del Proyecto por ejemplo, prácticamente anula la autonomía progresiva en menores de edad y subyuga totalmente en la representación parental la opinión de niños, niñas y adolescentes cuando estén comprometidas creencias religiosas o Morales y atención de la salud. Ya ha habido casos de este tipo donde se reconoció como indebida la presión familiar ejercida sobre pacientes en orden a la Libertad de culto.
  • Lo mismo ocurre con el inciso H que habilitará, en los hechos, la “sucursal de la iglesia católica” dentro de Hospitales. No se malentienda, es claro que contempla a loa ministros de todos los cultos el inciso, pero sabemos el poder que ejerce el status quo católico dentro de las Instituciones Públicas y de su facilidad para ocupar desproporcionadamente respecto de otros cultos, espacios seculares.
  • Respecto de la Objeción de conciencia el retroceso es notable. No solo invierte la lógica con que funcionó históricamente esta excepción, sino que además le da un carácter tan voluble que legítima en la realidad un uso indiscriminado de esta herramienta. Si bien prevé una tarea sustitutiva para el/la objetor/a, la imposibilidad de usarla cuando causa daños a terceros y hasta la obligación de declinarla en orden al interés público, el texto es por demás ambiguo y reconoce hasta la objeción institucional o de ideario para instituciones públicas y privadas, algo inaudito que había sido descartado por las pocas normas que se habían ocupado hasta ahora del tema.
  • Otro tema central es que para la procedencia de la Objeción de Conciencia, el texto solo testea que sea “sincera” con la existencia de una norma religiosa. Vale decir que no importa cómo la obligación incida o si verdaderamente impide la práctica real de un culto, sino la sola existencia de un imperativo religioso o moral. De hecho el art. 7 indica que la “buena fe del objetor se presume por la existencia de esa norma”, no importa cuán practicante de ese credo que invoca esa persona sea en la realidad.
  • Respecto de la objeción institucional autoriza el proyecto a personas jurídicas públicas y privadas a manifestar objeción. Pensemos en esa línea que una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos como ya ocurrió en EEUU.
  • La inclusión como daño encuadrado en un tipo penal a los ocasionados en un edificio religioso (art 27 del proyecto) es una llave para encarcelar mujeres en los Encuentros por ejemplo, o para perseguir cualquier protesta que, encolumnada detrás de una demanda de laicismo, se concrete frente a un templo o frente a una Iglesia. Todas situaciones que ya ocurrieron y que tuvieron un desenlace bastante violento de parte del Estado.
  • Quizás lo más grave es la derogación del “art.228 del Código Penal: se impondrá prisión de seis meses a dos años al que ejecutare o mandare ejecutar decretos de los concilios, bulas, breves y rescriptos del Papa que, para su cumplimiento, necesiten del pase del gobierno, sin haberlo obtenido; y de uno a seis años de la misma pena, al que los ejecutare o mandare ejecutar, a pesar de haber sido denegado dicho pase”. En términos políticos habilita el contrabando de normas religiosas Catolicas sin ningún tipo de control estatal y sabemos lo que en el país del “si pasa, pasa” eso puede implicar: un orden celestial/secular que luego “no habrá sido la intención” pero que quedara lacrado en nuestra Democracia per secula seculorum.
  • Es muy llamativo que este proyecto salga al ruedo cuando la Corte Suprema tiene para resolver el caso de Salta sobre educación religiosa en escuelas públicas. Algo así como decir qué hay “argentinos en alerta” mirando desde dentro del Ejecutivo esta decisión judicial.

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