La nueva ministra Sabina Frederic anunció que derogaron el reglamento sobre el uso de arma letal sancionado por la gestión de la ex ministra de seguridad Patricia Bullrich que dejaba al efectivo determinar cuando había un peligro inminente y hacer uso o no del arma letal. Se vuelve al protocolo en base a principios internacionales de racionalidad, proporcionalidad, excepcionalidad y progresividad en el uso de la armas. Por Mucho Palo Noticias
La doctrina Chocobar, nace con “la Resolución N° 956/18 denominada “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, y amplíaba de manera significativa aquellas circunstancias que habilitaban el uso del armamento letal alejándose de las recomendaciones del “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley” establecido por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS y que según el artículo 22 de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, deben ser incorporadas a los reglamentos que enmarcan el accionar policial y de las fuerzas de seguridad.
Los convenios internacionales como los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley” —adoptados por el Octavo Congreso de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en LA HABANA, CUBA (1990), declaran al uso del arma letal como una excepción, es decir solo cuando el uso de otros medios resulte ineficáz.
Asimísmo si el uso del arma de fuego fuese inevitable, deberá hacerlo en proporcionalidad a la gravedad de los daños.
A eso debe sumarse el principio de progresividad en el uso de la fuerza, que obliga a realizar una labor ética y lícita en base al respeto y cumplimiento de la ley, la dignidad de la persona y la protección de los DDHH. La progresividad es la selección adecuada de opciones de fuerza en respuesta al nivel de sumisión del ciudadano sospechoso. La racionalidad del medio empleado para repeler una agresión tambien es determinante.
El anterior reglamento bajo pretexto de que resultaba necesario implementar acciones para proteger la vida de la personas ampliaba la discrecionalidad para usar arma letal, pero las acciones que regulaba en ningun modo ponían en riesgo la vida, ni a los miembros de seguridad mimados por Bullrich, ni a las víctimas del delito por ejemplo en el caso de la fuga. De hecho el proceder irresponsable del policía ponía en riesgo la vida de terceros ajenos. Ahora las fuerzas no pueden disparar en fuga ni por resistencia a la detención.Ademas esto implicaba una intromisión del Poder Ejecutivo sobre la tarea de control del Poder Judicial porque recortaba facultades para establecer conductas ilegales como excesivas e irracionales que se defendían alegando un “cumplimiento de un deber”.
Otro de los fundamentos expresado por la nueva Resolución 1231/2019 es que el uso irracional de la fuerza trae mas violencia, generando más peligro ante los comportamientos extremos en enfrentamientos innecesarios, para defender la propiedad material y pasar sobre la vida humana.
La misma resolución, suspende el uso de las armas electronicas “no letales”, elimina el programa “servicio cívico voluntario en valores a cargo de Gendarmería Nacional. Tambien elimina el programa “ofensores en trenes” donde se exigia el DNI, y reasigna hoteles de Chapadmalal declarados como monumentos históricos que habían sido dados a Gendarmería para capacitación.
Fuente: Anred