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La impunidad se cierne sobre el asesinato de Rafael Nahuel

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que había procesado por “homicidio agravado” al Cabo Primero Francisco Javier Pintos le dictó ahora -con jueces subrogantes- la falta de mérito. Argumentó que existen dos pericias balísticas con resultados contradictorios, otorgándole autoridad al estudio realizado por Gendarmería bajo el mando de Patricia Bullrich. Habrá una tercera pericia los primeros días de marzo.

Un nuevo paso atrás en el camino de la Justicia por el asesinato de Rafael Nahuel. Este viernes los jueces subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dictaron la falta de mérito del Cabo Primero Francisco Javier Pintos, contradiciendo lo que los magistrados originales de ese Tribunal habían dispuesto en mayo de 2019.

Pintos estaba procesado por “homicidio cometido en exceso de legítima defensa”, luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal de Comodoro Py anulara el fallo mencionado que lo procesó por “homicidio agravado”.

Así, el expediente volvió a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, y ahora una integración de jueces subrogantes dio crédito nuevamente al relato del ministerio de Seguridad en tiempos de Patricia Bullrich sobre la supuesta existencia de un enfrentamiento con armas de fuego entre el comando del grupo Albatros y los integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu.

El Tribunal roquense no sólo otorgó validez a la pericia balística realizada por la Gendarmería y equiparó su valor probatorio al de la pericia realizada por peritos independientes de la Policía de Río Negro -quienes concluyeron que el disparo mortal salió del arma que portaba Pintos-; sino que además insistió en que la tarde del 25 de noviembre de 2017 existió un “enfrentamiento armado”, sin reparar en que las “armas” de los mapuches eran piedras, según se desprende de la simple lectura del expediente judicial.

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El fallo se inscribe en la misma línea que aquella resolución de la Cámara de Casación Penal que mejoró la situación de Pintos y en cambio procesó a los jóvenes Fausto Jones Huala y Lautaro González Curruhuinca por el hecho de pertenecer al MAP, una de las organizaciones políticas del pueblo mapuche.

“Considero que no se puede hablar de que el personal de Prefectura obró de manera absolutamente irracional, cometiendo delitos comunes con la sola intención de dar muerte a los ocupantes del predio”, señaló en su fallo el Juez Alejandro Cabral.

Orlando Coscia y Marcelo Grosso completan el Tribunal, subrogando a los jueces originales que, en cambio, habían señalado lo imprudente de dar validez probatoria a la pericia realizada por Gendarmería que no logró determinar la procedencia del disparo mortal.

“No quiero decir que no pueda haber existido un obrar abusivo o en exceso”, argumentó el Juez Cabral, “sólo quiero remarcar que la existencia del enfrentamiento se encuentra absolutamente acreditada”. El magistrado no aclara que ese enfrentamiento se produjo con armas de guerra con munición nueve milímetros de un lado, y piedras del otro.

El argumento central del voto de Cabral es la inexistencia de pruebas que acrediten de qué arma salió el disparo que acabó con la vida de Rafael Nahuel. Y, sin aparentemente haber revisado el expediente y las pruebas, utiliza para justificarse los términos del fallo de la Cámara de Casación Penal.

En cada uno de los párrafos de su voto replica los términos de aquella Cámara.

“Ha quedado claro que efectivamente existió un enfrentamiento y que parte del grupo mapuche –entre ellos Jones Huala- arremetieron con fuerza y mediante la utilización de arma de fuego, contra el personal de Prefectura para exigirle la omisión de un acto propio de sus funciones, como lo era custodiar el predio”, arriesga Cabral, sin aclarar de qué prueba surge el dato sobre la “utilización de armas de fuego”.

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El Tribunal dio crédito a los resultados de los estudios para determinar la presencia de pólvora en las manos, a pesar que ese informe se encuentra objetada por la supuesta contaminación de las muestras.

Y si bien fue coincidente entre los jueces subrogantes la crítica al proceso de instrucción que llevó adelante en Bariloche el Juez Gustavo Villanueva, se nutren de los resultados de ese accionar para argumentar la “falta de mérito” para Pintos.

El próximo 4 de marzo se realizará la tercera pericia balística, en dependencias de un organismo dependiente del Ministerio Público de la Provincia de Salta.

Se trata del mismo cuerpo de profesionales que interpretó que Rafael Nahuel tenía pólvora en las manos, cuando el informe del Departamento de Caracterización de Materiales del Centro Atómico Bariloche había concluido lo contrario.

Es decir que la parte querellante tendría elementos para cuestionar la independencia del centro pericial que realizará la pericia clave para determinar la procedencia del disparo que acabó con la vida del joven mapuche.

Todo parece preparado para consagrar la impunidad, y que Graciela y Alejandro -padres de Rafael- nunca puedan saber quién mató a su hijo.

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