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Masacre de Rincón Bomba: “Se reconoció que el Estado llevó a cabo políticas etnocidas”

Lo señaló Julio García, uno de los abogados que impulsó la demanda civil por la matanza de indígenas de la etnia Pilagá en Formosa. Valoró que el fallo de la Cámara Federal de Resistencia haya ratificado la existencia del hecho como una “masacre” y que haya aceptado calificarla como “genocidio”. Antecedente para la causa por la Masacre de Napalpí.

El 10 de octubre de 1947 en La Bomba, a pocos kilómetros de la ciudad de Las Lomitas (Formosa), fuerzas conjuntas de Gendarmería Nacional y Fuerza Aérea masacraron a cientos de indígenas de la etnia Pilagá. En 2006, los abogados chaqueños Julio García y Carlos Díaz demandaron civilmente al Estado nacional y plantearon que ese hecho debía considerarse como un delito de lesa humanidad y que debía repararse a las víctimas.

El año pasado, trece años después del inicio de la demanda, el juez federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal, hizo lugar al planteo y consideró que se trató de un delito de lesa humanidad, imprescriptible, y que debía realizarse una reparación patrimonial y extrapatrimonial que incluía la construcción de un monumento en recuerdo a las víctimas del genocidio y el otorgamiento de becas estudiantiles a los miembros de esa comunidad.

El 26 de febrero pasado, con las firmas de las camaristas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó en lo sustancial el fallo de primera instancia. No obstante, en el voto de la camarista Denogens se receptó el planteo de los demandantes de que se nombre “genocidio” al hecho perpetrado contra la comunidad Pilagá en 1947.

En declaraciones Radio Provincia, el abogado Julio García destacó que el fallo de la Cámara Federal haya reconocido al hecho como una “masacre”. En ese sentido, recordó que la actitud en el expediente por parte del Estado nacional fue de “negacionismo referido a la existencia de esta masacre”. Por otro lado, el letrado también valoró que en el voto de la doctora Denogens se reconoció al hecho como un “genocidio”.

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García consideró que el genocidio o etnocidio de los pueblos indígenas de la Argentina no fueron solo producto de la colonización española “sino también de las políticas etnocidas llevadas a cabo por un Estado a espaldas de sus habitantes originarios como son los pueblos indígenas”.

Antecedente para el caso Napalpí

Por otro lado, el abogado chaqueño ponderó también el criterio de la Cámara Federal que reconoció el derecho a la reparación económica de las víctimas a diferencia de lo sostenido por la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, quién consideró prescripto el derecho a una demanda por daños por la Masacre de Napalpí, ocurrida en 1924 en lo que por entonces era el Territorio Nacional. En ese sentido, advirtió que “lo que acaba de aplicar la Cámara Federal en referencia a Rincón Bomba es aplicable a Napalpí, y a nosotros nos abre un halo de esperanza importante, fundado, razonado, que se utilizaría el mismo criterio en este caso”.

“Es muy importante porque influye en la causa de Napalpí, en la que se ha reconocido la existencia del hecho referido pero no la posibilidad de peticionar alegando que la causa está prescripta para el pueblo Qom”, explicó.

García refirió que la Cámara Federal menciona el caso “Órdenes de Guerra versus Chile” en la que se señala que “la única reparación histórica posible es pecuniaria, y en ese caso las reparaciones son individuales, fundamentalmente”.

A la Corte por las reparaciones individuales

Por último, el abogado anticipó que recurrirán con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revea la decisión de la Cámara Federal de que la reparación patrimonial sea sólo en términos colectivos y que se admita la posibilidad de reparaciones patrimoniales individuales a las víctimas de la masacre.

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