Ante el DNU sancionado ayer por Alberto Fernandez, y frente a su discurso legitimante del uso de la represión como herramienta de disciplinamiento social, desde el *Colectivo de abogadxs populares La Ciega* creemos importantes socializar -para la militancia y el activismo- algunas cuestiones:
*1.* Asumir que el nuevo escenario instala *nuevas y amplias condiciones de legitimidad para el accionar de las fuerzas represivas*. Que el accionar de estas va a estar *avalado y legitimado por jueces y fiscales*.
Recordemos la frase de Bertold Brecht, “no hay nada peor que un burgués asustado.”
*2.* *Está prohibida la circulación libre de personas. Solo se puede circular con justificación de causas*. Por eso resulta importante que toda la militancia y el activismo en general conozcan el artículo 6 del Decreto. Copiamos y marcamos los aspectos mas importantes al final de este mensaje. También es una buena oportunidad para recordar o aprehender la práctica setentista de “tener un minuto”.
*3.* *No estamos en estado de sitio ni de excepción*. Estamos en estado de emergencia por razones de salud pública.
La diferencia radica en que *no están suspendidas las garantías constitucionales*. *Están vigentes nuestros derechos constitucionales (aunque con las restricciones ambulatorias mencionadas).* Por ejemplo: tenemos derecho a contar con la defensa de un abogado/a, entre otras.
*4.* Las *penas que establece el Decreto y el Código Penal para quien viole la cuarentena* están dadas por el art. 205 y 239 del Codigo Penal.
El artículo 205 dice: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Mientras que el 239 del CP plantea que: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
A su vez, el artículo 202 dispone entre 3 y 15 años de prisión para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”, y el artículo 203 una multa de entre $5mil y $100mil cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”. Si esto último tuviera cómo resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de seis meses a cinco años”.
*5.* Como decimos siempre, *les militantes y activistas tenemos la obligación de cuidarnos, asumiendo los riesgos que consideremos necesarios.* Por las razones que ya señalamos, en este nuevo escenario *es preciso que evaluemos acabadamente la necesidad de correr riesgos, ya que todo favorecerá a que las fuerzas de represión actúen.*
Copiamos entonces aquí el Artículo 6º del DNU: Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
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