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Apuntes sobre socialismo desde abajo y poder popular

La Desaparición Forzada de Personas como práctica estructural Estatal en la Argentina.

Lucha de Clases y Derechos Humanos

Introducción

En el presente escrito busco clarificar la sistematización de la práctica estatal de desaparición forzada de personas a partir de las distintas variables e indicadores que hacen a la desaparición de una persona, sumando a ello las formas y acciones que desarrolla el Estado y cómo está imbricado para la ejecución de este delito.

En la Argentina claramente comprender el aparato Estatal, en cuanto a los cómo y los por qué de la estructuración estatal para la desaparición forzada de personas, hay que rastrear en la génesis de la lucha de clases y sus dinámicos resultados actuales, como así en lo que fue el terrorismo de Estado en la última dictadura y las consecuencias del Genocidio.

En este marco de cosas hay que comprender que desde un análisis sociológico sobre las formas y características que asume la desaparición forzada de personas en la Argentina, la cuestión de clase está muy presente, para probar ésta hipótesis desarrollaremos algunos casos testigo, que desde la diversidad de contextos y hechos que desembocaron en la desaparición forzada de personas, clarifican los indicadores de la presencia Estatal.

Es por ello que someramente debemos llevar a enfatizar que cualquier defensor de los derechos humanos, debe tener claridad sobre la clase social que detenta los resortes del Estado y el rol estatal en la lucha de clases y la opresión. Ningún arribo de funcionaries de origen popular, por mayoría que sean, cambia la raíz de clase del Estado. Sumando a ello el “Estado de derecho” es en realidad el “Estado de derecho liberal” por ello está articulado en base al cuidado de la propiedad privada, por sobre otros derechos.

Abordaremos además a lo que hace al concepto sobre desaparición forzada, trata de personas y genocidio que emana del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y buscaremos dar nuestra humilde opinión sobre qué hacer en algunas de  estas situaciones, desde una mirada militante.

Casos testigo 

En este apartado veremos distintos casos que nos muestran la presencia estatal desde distintas ángulos, veremos por un lado desapariciones forzadas producto de la presencia policial, como así otro en específico que está  relacionada con la trata de personas; ello hace al necesario muestrario sobre la desaparición de personas en la Argentina y sus motivaciones. 

Es de resaltar que los casos testigo que a continuación presento, son algunos de ellos ocurridos en los últimos tiempos y otros de público conocimiento, su elección hace más a las características de las situaciones que los hacen fungir como casos testigos para probar nuestra hipótesis, que un recuento histórico preciso sobre las desapariciones de personas en la Argentina.

Santiago Maldonado

Relato de los Hechos

Santiago Maldonado desapareció el 1 de agosto, tras la violenta represión de Gendarmería en la Lof en resistencia Cushamen, Chubut. Estuvo desaparecido 78 días. Su cuerpo sin vida fue encontrado el 17 de Octubre en el Río Chubut, 400 metros río arriba de donde fue visto por última vez. –http://www.santiagomaldonado.com/

Observaciones y comentarios

La desaparición de Santiago tiene varias aristas, entre ellas que se trata de un luchador social anarquista, que previo a la represión estuvo cortando una ruta para reclamar sobre los derechos de los pueblos originarios a la tierra y la autodeterminación, es decir no es sólo el contexto de la represión de la gendarmería sino que el trasfondo por el reclamo a las tierras, el no reconocimiento a  la propiedad colectiva, la existencia de una oligarquía terrateniente, un Estado que a través del poder judicial cuida “la propiedad privada” de su propia clase.

Luis Espinoza

Relato de los hechos

Luis era un trabajador rural, se encontraba con sus hermanos en una carrera clandestina de caballos, que además se realizaba en el marco del Aislamiento social Preventivo y obligatorio (ASPO), la policía de Tucumán realiza un operativo, es así que le efectúan disparos por la espalda y lo matan, desaparecen su cuerpo, que posteriormente aparece del lado de la Provincia de Catamarca envuelto en bolsas de plástico. 

Observaciones y comentarios

Nuevamente la presencia en este caso de la policía tucumana, un “exceso” en un procedimiento, el asesinato y posterior intento de encubrimiento por parte de la fuerza policial.

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Luciano Arruga

Relato de los hechos

Luciano un pibe de 16 años de Lomas del Mirador en la Matanza Provincia de Buenos Aires es constantemente acosado por la policía, misma policía que tiene su comisaría en una casa donada mediante pedido de los vecinos por seguridad, quienes ya lo habían encerrado y ejercido apremios ilegales sobre él, lo vuelven a encerrar siempre porque él se niega a “trabajar” para ellos y en esta ocasión lo desaparecen.   

Cuando Luciano Arruga desapareció en Argentina democrática en 2009, sus parientes, amigas y amigos enfrentaron al poder judicial, policial y político, hasta encontrarlo. Pese a las adversidades y todo tipo de violencias lograron llegar a una parte de la verdad. http://quienmatoamihermano.com/

Observaciones y comentarios

Otra vez la presencia policial en este caso de la Matanza, que quería que Luciano “trabaje” para ellos, lo subió a un móvil policial lo detuvo, lo desapareció. Su desaparición contó con el encubrimiento del poder político, judicial y de la propia policía. 

Facundo Castro Astudillo

Relato de los hechos   

En el marco de la pandemia y el  Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) sale de su casa rumbo a bahía blanca para ir a ver a su ex novia, en el trayecto es detenido por la policía, al día de hoy no se sabe dónde está, apareciendo un cuerpo al que se le están realizando los peritajes necesarios para constatar su identidad y para saber qué ocurrió con él, en el medio la policía negó haberlo detenido, aparecieron pruebas de que si fue así desde fotos hasta pertenencias de él en la comisaria y en los celulares de los policías.

Observaciones y comentarios

 Esta situación clarifica perfectamente la cuestión de clase, ya que facundo era un pibe de tez morena y gorrita, la policía en vez de hacer lo mismo que hizo con el cheto surfista Federico Llamas, que fue acompañado por la fuerza policial hasta su casa cuando se lo encontró  incumpliendo el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), en este caso lo secuestro, desapareció y  posiblemente lo asesinaron.

Marita Verón

 Relatos de Hechos

Marita como tantas otras mujeres desapareció en su caso yendo al médico, en Tucumán provincia en la vivía, todos los indicadores nos permiten asegurar que se presenta como un caso de Trata de Personas.

Observaciones y comentarios  

La trata de personas para existir, no sólo necesita del cliente, sino que además tiene una fuerte presencia de la policía, el poder político y judicial para su funcionamiento, esta situación difiere en cuanto al contexto de la desaparición, por tratarse justamente de trata de personas, en el plexo normativo haremos referencia al abordaje y tipificación en el derecho internacional. 

Plexo normativo

La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en su  artículo 2 dice: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por “desaparición forzada” el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.” https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ConventionCED.aspx

En este marco de cosas hay  varios aspectos a resaltar de la definición que emana del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en cuanto a la desaparición forzada de personas, de ella es muy clara la cuestión de la centralidad estatal, tanto a través de sus agentes como así a través de la aquiescencia del Estado, que no es otra cosa que el Estado y sus funcionarios saben de la violación a los derechos humanos y lo permiten.

 Otro aspecto fundamental de esta definición es la sustracción de la persona a la protección de ley, característica compartida bajo cualquier contexto de desaparición, como así lo que hace a la negativa a reconocer la privación de la libertad.

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A este último respecto, ocurrió así claramente en los casos de Santiago Maldonado y de Facundo Castro Astudillo más recientemente, los que los enmarca claramente dentro de la definición de desaparición forzada de persona que podríamos decir, es de manual. 

Podemos apreciar cómo la presencia policial  en las villas de emergencia, como así en las barriadas populares se consolida como la clásica “ocupación territorial”,  haciendo que las fuerzas policiales funcionen como un ejército de ocupación donde la población no sólo está indefensa, sino que es el enemigo.

En este orden de cosas, el genocidio ocurrido a través del Terrorismo de Estado, en la década del los 70, tiene su continuidad en la actualidad pero desde formas más solapadas, es debido a Raúl Eugenio Zaffaroni, que ha acuñado el término de “genocidio por goteo” que cierta academia nos “autoriza” lo que nosotres sabemos desde la práctica territorial.

El programa civilizatorio que el capitalismo necesita, ya sea keynesiano, neoliberal u otro, requiere de la supresión de vastos sectores sociales para afirmarse en su programa de acumulación para unos pocos. Es aquí cuando la definición de Genocidio adquiere su fisionomía útil para los que estamos argumentando. Dice la Convención para la prevención y sanción del delito de Genocidio, articulo 2:  “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

  a) Matanza de miembros del grupo;

  b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

  c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

  d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

  e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.” https://www.corteidh.or.cr/tablas/16264.pdf

Además de ello el “genocidio por goteo”  forma parte de la programación económica del capital,  aunque ello no resulta a la vista y por consiguiente no genera las resistencias que, en otros marcos y con genocidios de índole más típica, hemos sabido generar. A este respecto cobra notoria trascendencia para nuestra argumentación  el punto C que dice “Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;”

La existencia misma del proletariado, éste comprendido de una manera extensa, es decir abordando a la clase trabajadora como tal, incluyendo al “pobretariado”, es un sometimiento que bajo la burla de las reglas de la democracia burguesa, hacen a su destrucción parcial o total, a este respecto y sólo para clarificar me remito a lo que ya  muchos han escrito sobre el “ejército de reserva” laboral que genera el neoliberalismo.    

Entonces hay decíamos una planificación para suprimir a un sector social, decimos que el Estado por ello ejerce una sistematización de la práctica de la desaparición Forzada de Personas, con un fuerte contenido de clase, ya que mediante la ocupación territorial de la policía ejerce el miedo y la coerción, además de sostener parte del “negocio” clandestino que le permite sostenerse en las barriadas y en las villas, sumando a ello a les luchadores sociales en el marco de operativos legales, al decir de Charly García “pueden desaparecer”.

A esto hay que sumarles específicamente que las mujeres, feminidades y niñas, son las que más sufre la desaparición forzada dentro del marco de la trata de personas para explotación sexual. Siguiendo al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 3ro define así la trata de personas;  “Para los fines del presente Protocolo: a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;” https://www.ohchr.org/documents/professionalinterest/protocoltraffickinginpersons_sp.pdf

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Es decir a la cuestión de clase, en la trata de personas hay que sumarle la cuestión de género, claramente al decir de la agrupación La Tesis, “El Estado opresor es un macho violador” contienen de forma resumida una realidad que aquelles que defendemos los derechos humanos, sabemos por nuestra labor militante.

El patriarcado como modelo civilizatorio trabaja en simbiosis con el capitalismo, lo que hace que el ataque a las mujeres y feminidades adquiera una forma de disciplinación social que encuentra en la trata de personas para explotación sexual su cenit.

En este marco de cosas la trata de personas no se puede entender sin abordar los resortes que le permiten subsistir y lo que la enmarca dentro de la delincuencia trasnacional, para una mejor comprensión de las exigencias al Estado que emanan del derecho internacional está la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional (https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf)

Todo lo expuesto  pone de manifiesto la intencional estructuración estatal para la práctica de la desaparición forzada de personas, a lo que se viene a sumar el poco o nulo acceso a la justicia del sector social que más se ve afectado por esta práctica sistemática. 

Siguiendo el Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el acceso a la justicia como garantía de los derechos, económicos, sociales y culturales del año 2007 que dice “El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la vulneración de los derechos fundamentales.  En tal sentido, la obligación de los Estados no es sólo negativa –de no impedir el acceso a esos recursos– sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos.  A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a la justicia.” https://www.cidh.oas.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodesci-ii.sp.htm

Es debido a lo que  precede que podemos observar y diagnosticar que el Estado está colegido para la violación sistemática de los derechos de una clase social, enmarcando al aparato estatal como articulador de la opresión de clase.   

Aspectos propositivos

Debido a la propia naturaleza de la desaparición forzada de personas y conjugando los tipos de acciones en las cuales se enmarcan, debemos resaltar que tanto frente a la desaparición forzada en un operativo policial como así la averiguación del paradero de una mujer, niñeces y feminidades la presentación de un Habeas Corpus se vuelve fundamental para lograr que los distintos resortes del Estado se coordinen en la búsqueda.

Específicamente en lo que hace a la desaparición forzada de una persona en un operativo policial, la presentación del Habeas Corpus debe ir acompañado por una correcta carátula que le permite al fiscal- quien es el que realiza la investigación,-realizar las hipótesis investigativas necesarias que hacen a la averiguación en estas circunstancias, que son muy distintas al mero “averiguación de paradero” que puede tener múltiples causalidades.

En cuanto a mujeres, niñeces y feminidades que se desconoce su paradero, ya que no toda averiguación de paradero implica en sí trata de personas, si realizamos está hipótesis mediante distintos indicadores que no vislumbran la real posibilidad de la comisión del delito de trata de personas, como aspecto fundamental está en realizar  la denuncia sin esperar las 12 o 24 horas que suelen argumentar desde las dependencias policiales, ya que las primera horas son fundamentales.

Si no nos quieren tomar la denuncia ya sea en la comisaria o en la fiscalía, llamar a algún ente estatal hace también al necesario acompañamiento que esta situación amerita. Siempre se debe tratar de contactar a las organizaciones como así entes estatales que se especializan en la temática.

 Para mayor abundancia a este respecto está el “Protocolo de casos de mujeres, niñas y feminidades que se desconoce su paradero”, cuyo subtitulo es “Perspectiva de Género y Trata de Personas” de reciente elaboración por parte de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires (APDH ZONA NORTE)  donde además encuentran un boceto de Habeas corpus para casos de estas características.  https://apdh.org.ar/sites/default/files/2020-08/Protocolo%20de%20atenci%C3%B3n%20de%20casos%20de%20mujeres%20que%20se%20desconoce%20su%20paradero.pdf

A modo de conclusión la defensa de los derechos humanos no se puede incindir de la existencia de la lucha de clases y ésta tiene hoy viejas y nuevas características que debemos analizar, desmenuzar y comprender para poder combatirlas. 

Para todos, todo

Damián Ravenna

Presidente

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires (APDH ZONA NORTE)

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