Existe respecto al Estado en materia de derechos humanos una fuerte tendencia a asumirlo como un dador de derechos, debido en gran parte a una lectura simplificada sobre la doctrina de los derechos humanos pero que además es alimentada desde un contexto histórico específico donde la cuestión Estado es vista desde tres grandes escuelas, por un lado la neoliberal observa al Estado como un estamento molesto para los negocios y que debe ir hacia su decrecimiento, por el contrario los posneoliberales (progresistas y nacional populares) ven en el Estado una necesidad de existencia para el crecimiento económico y la distribución de la riqueza y desde los marxismos ven con acierto el Estado desde una cuestión de clase, aunque algunas veces simplificando sobremanera el análisis a través de ello.
Bajo estas escuelas sobre el pensar-hacer el Estado muchos asimilan estas perspectivas a los derechos humanos y su relación con el Estado, aunque ello conlleva algunos aciertos, también contrae las posibilidades de pensar los derechos humanos desde la emancipación, debido a que la potencia de los derechos humanos radica en que obligan al Estado y con ello también nos obligan a ser una nueva humanidad, pues los derechos humanos están instituidos pero son también instituyentes.
Los derechos humanos son Estado, forman parte de la superestructura estatal teniendo por ello una condición que se da como axiomática y que es la cuestión de clase, pero además los derechos humanos obligan a modificar el articulado legal del derecho interno o incluso en ocasiones lo suplen, por ello los Estados usan los derechos humanos como estructura institucional, como un contrato social, pero ello lo hacen a través de una mirada de regulación donde asumen los derechos humanos desde una perspectiva liberal positivista aunando Estado de derecho liberal y derechos humanos.
Esta perspectiva hegemónica es derivación de la escolástica en la enseñanza de los derechos humanos y su marcado perfil como subgénero del derecho jurídico, tiene por ello una base compartida por los posneoliberales y los neoliberales que se sustancia sobre todo en las formas de enseñanza y la difusión académica que realizan les “Doctores”i abogades.
Vale resaltar que la abogacía funge como una disciplina colonialista de otras disciplinas (los derechos humanos son un claro ejemplo de ello) y que además forma parte de la hegemonía cultural de las clases dominantes, siendo por ello usada para atacar la multiplicidad disciplinar que los derechos humanos requieren para ser pensados y aplicados. De ahí la gran dificultad que encontramos desde la teoría y la práctica para separar Estado de derecho liberal y derechos humanos.
Pero decíamos que los derechos humanos suplen o modifican al Estado, aspecto doctrinal que el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) clarifica de manera palmaria en la Observación General N9ii cuyo título por demás claro es “La aplicación interna del Pacto” que nos dice: “A este respecto, hay que tener presentes las prescripciones fundamentales de la legislación internacional sobre derechos humanos. Por eso, las normas del Pacto han de ser reconocidas en el ordenamiento jurídico interno a través de los medios adecuados; las personas individuales o los grupos agraviados han de disponer de medios adecuados de reparación, o de recurso, y se han de establecer mecanismos adecuados para garantizar la responsabilidad de los gobiernos.” de ahí que una comprensión dialéctica entre la superestructura y la base o infraestructura en el marco de la luchas de clases puede desembocar en un nuevo Estado, si asumimos una mirada de los derechos humanos por fuera de lo instituido, como una construcción instituyente.
Debemos clarificar con ello una cuestión doctrinal fundamental y que es lo que en materia de derechos humanos llamamos “justiciabilidad”, este término hace referencia a cuestiones que pueden o deben resolver los tribunales, concepto cuya génesis se encuentra en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanosiii que nos dice “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. Desde ahí se desarrolla como concepto la “justiciabilidad” encontrándose posteriormente en una forma escrita que ahonda en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosiv a través de su artículo 2do inciso B que sostiene “las posibilidades de recurso judicial”.
Más allá de la operatividad que la cuestión justiciable les otorga a los derechos humanos, también provoca una grieta dentro del sistema de dominación de las clases dominantes, ya que tensiona al Estado capitalista consolidando derechos que no puede ni quiere otorgar. Ello se logra plasmar incluso a través de la misma observancia N°9 cuando nos dice que “La adopción de una clasificación rígida de los derechos económicos, sociales y culturales que los sitúe, por definición, fuera del ámbito de los tribunales sería, por lo tanto, arbitraria e incompatible con el principio de que los dos grupos de derechos son indivisibles e interdependientes.” vEs esta tensión la que bien trabajada, sistémicamente abordada, lo que nos permite prefigurar en la lucha otro tipo de Estado que pueda fundar un nuevo contrato social para una estatalidad poscapitalista.
Sin embargo nos debemos desprender del fetichismo estatista, ya que este busca enhebrar un discurso donde el crecimiento del Estado implicaría en sí mayor respecto a los derechos humanos; con ello hay que observar y poner a modo de prueba por ejemplo que en la Argentina tenemos más ministerios, como el de la mujer y diversidades o el de ambiente, que claramente no han generado un cumplimiento efectivo de los derechos de la mujer o el ambiente ni muchos menos de los derechos humanos en general.
Entonces debemos abordar ¿es el Estado un dador de derechos?, pues depende de qué tipo de Estado estemos hablando, el Estado capitalista-liberal sólo otorga derechos que no rompan con los cimientos de su hegemonía, es decir sólo otorga derechos que pueden convivir con su modelo de opresión. Es por ello que no siempre más Estado es solidaridad social, no siempre más Estado es cumplimiento efectivo de los derechos humanos.
Debemos con ello también concluir que menos Estado es claramente más violación a los derechos, pero esta cuestión sobre más o menos Estado, es un antagonismo falso si no hablamos de qué tipo de Estado; el Estado capitalista ya sea pos o neoliberal es antagonista de los derechos humanos desde una perspectiva integral y por consiguiente también lo es de la emancipación.
Los derechos humanos si bien se consolidan frente al Estado y éste tiene obligaciones como son de respeto, promoción y de restablecimiento de los derechos humanos, en realidad los Estados capitalistas cumplen con los derechos civiles y políticos y muy poco, sólo lo necesario para mantener el orden, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Por ello si logramos instituir la integralidad de los derechos humanos, los mismos pasan de ser usados para la regulación a ser parte de la lucha por la emancipación y con ello disruptivos del orden social opresor.
Para todos, todo
Damián Ravenna
Presidente
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires
APDH ZONA NORTE
i Pongo entre paréntesis “doctores” ya que en realidad no realizan un doctorado que les otorgue dicho título y porque entiendo con ello que la cuestión docta es más un cimiento de representación de clase hacia adentro de la familia judicial, de ahí también el fomento de términos como “letrado” para les abogades.
ii https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-9-aplicacion-interna-del-pacto
iii https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
iv https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
v https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-9-aplicacion-interna-del-pacto de la Justiciabilidad artículo 10 último párrafo.