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Apuntes sobre socialismo desde abajo y poder popular

La hipótesis clasista en los derechos humanos

En el presente texto lo que busco presentar como hipótesis para la defensa de los derechos humanos es la posibilidad de ejercer una interpretación clasista a través de la doctrina de los derechos humanos, que permita dotarlos de una mejor y mayor claridad para su defensa.

Para ello iremos desmenuzando desde la cuestión de clase en el marco del genocidio, ya presentada en anteriores escritos acá en Contrahegemoníaweb, como así específicamente cómo está presente o impregnada en el articulado legal de los derechos humanos la mirada clasista.

De lo primero de lo que vamos a asirnos es del cuerpo doctrinal de los derechos  humanos, para ello vamos a presentar una interpretación posible sobre un derecho que está presente tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como así del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[i], este derecho es el derecho a la libre determinación de los pueblos; derecho humano que está definido de la siguiente manera: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición, política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”[ii].

 Ahora bien lo primero que hay que resaltar es que dice pueblos y no naciones, lo que nos permite empalmarlo con la autogestión que siguiendo a Frank Mintz en Autogestión y Anarcosindicalismo[iii] es:“(…) la autogestión, que es la puesta en práctica de una nueva sociedad, organizada desde abajo hacia arriba, sin Estado, por grupos, colectivos, libremente organizados y coordinados en los planos comarcal, regional, provincial, nacional e internacional.”

El derecho humano a la libre determinación de los pueblos contiene en sí la libertad de auto-organizarse, al decir que este derecho es de los pueblos, rompe el cerco de la nación como organización estatista centralista, es por ello que he aquí un germen de poder popular y autogestión presente en la doctrina de los derechos humanos.

Presentado este análisis primigenio, sabemos que el poder popular al contrario de la autogestión puede no ser, no contener un sentido de clase, debido a  ello entonces vamos a ir al origen doctrinal de los derechos humanos, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos[iv] en su artículo 1ro que nos dice que: “‘’todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’’.

En esta definición, en este artículo 1ro podemos rastrear su génesis de sentido, su origen, en el humanismo renacentista, esta declaración está imbuida, está impregnada de ese movimiento filosófico y político europeo. El humanismo renacentista es de resaltar es del siglo XIV Y XV y colocó al ser humano como sujeto principal de la historia y como referencia en la que debían basarse las leyes e instituciones.

Es por ello un humanismo que empalma muy bien con el ideario liberal-positivista de los derechos humanos, ya que al igual que el liberalismo, el humanismo renacentista ensalza la individualidad como un valor que implica derechos.

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Pero también nos ayuda a darle sentido a este 1er artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el contexto histórico, en 1948 cuando se hizo la declaración la humanidad venía de dos denominadas guerras mundiales, bombas atómicas, genocidios. Nos dice por ello que ‘’dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente…’’ y acá está la cuestión epistémica, que presento a modo de pregunta ¿de dónde nos viene la conciencia?

Desde el materialismo dialéctico debemos sostener que la cuestión de la conciencia es de clase, con ello resaltamos que lo que nos da conciencia son las condiciones materiales de nuestra existencia, siendo de notoria trascendencia para ello el lugar que ocupamos en la estratificación social. A ello quisiera agregar que es en la lucha, es justamente en el puesto de trabajo, en la calle reclamando, en el ejercicio político de organizarse con otros para luchar contra la desigualdad, que nuestra conciencia de clase se hace más fecunda.

A quienes escribieron la declaración universal ya vimos que su conciencia es desde un ideario europeo colonial, liberal y humanista, por ello parte de las ideas-fuerza del mundo burgués. Por el contrario el 19 y 20 de diciembre de 2001 es el origen que a muchos nos da, de donde viene nuestra conciencia, empapada asimismo de la conciencia revolucionaria de les 30 mil compañeres detenides-desaparecides. Es por ello una conciencia de clase, queriendo resaltar con ello que es esa conciencia la que a nosotres nos hace ser y existir fraternalmente los unos con los otres, pero ello lo hacemos comprendiendo la existencia de opresores y oprimidos.

Con ello es que debemos saber escuchar y leer a nuestras luminarias en materia de derechos humanos como son (pocas) Madres de Plaza de Mayo, en su Documento (de algunas) Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora en el 29 aniversario de su formación como movimiento 26-05-2006[v] nos dicen: “Porque nos reconocemos en cada niño que muere de hambre, en cada desocupado, en cada pobre y marginado; y porque todos ellos son víctimas del mismo modelo social y económico contra lo que se enfrentaron los 30.000: hoy más que nunca creemos en el sueño de nuestros hijos (…) Los pobres de hoy son los desaparecidos de ayer. Si los antiguos genocidios y exterminios no resuenan para nosotros en los del presente, no estamos haciendo memoria, sino lamiendo nuestras propias heridas (…)”            

De esta manera comprendiendo los aspectos doctrinales presentes en los derechos humanos, las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora nos instruyen sobre la sustancia clasista en potencia que convive con la defensa de los derechos humanos e introducen la cuestión del genocidio, a la que me he referido en otros escritos en Contrahegemoníaweb como un genocidio de clase y que paso por ello a explicar sucintamente.

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La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio prefigura una mirada clasista al sostener en su artículo 2do inciso C que se entiende por genocidio al: “Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;” lo que claramente ejemplifica la vida constante del proletariado y de la clase trabajadora en general. Con ello también es que hemos sostenido en varia oportunidades ya, la permanencia del genocidio o del genocidio por goteo según Raúl Zaffaroni, ya que su práctica continúa por otros medios claramente.

De esta manera alimentamos por un lado, un criterio de clase en cuanto al genocidio durante la última dictadura, con ello también asumiendo las características estructurales del modelo civilizatorio capitalista, enfatizando con ello sus formas de explotación, opresión y exterminio de una clase a otra clase, prefiguramos el clasismo en los derechos humanos. 

Esbozado estas formas generales en las cuales interpretar el derecho internacional de los derechos humanos aún nos queda para alimentar una mirada clasista de los derechos humanos, la cuestión del sujeto.

 La cuestión del sujeto en los derechos humanos

La cuestión del sujeto en los derechos humanos es de vital trascendencia para alimentar y sostener una mirada y práctica clasista, la estructura liberal-positivista intenta diluir a los derechos humanos en la forma Estado, de esta manera lo que se ejerció es un molde donde los derechos humanos forman parte de la superestructura estatal, siendo de esta manera parte de las formas de opresión y coerción de las clases dominantes.

La escolástica en los derechos humanos nos enseña que es el Estado el único que puede violar los derechos humanos, pero, y en esto radica la cuestión fundamental, con ello el defensor de los derechos humanos adquiere un conocimiento profundo de la forma Estado, sus vericuetos y formas en que la legalidad forma derechos. De esta manera sin negar que es el Estado el que viola los derechos humanos, observamos cómo los viola y hacia quienes, así se nos presenta el sujeto que debemos defender contra la violación a los derechos humanos, y ese no es otro que los sectores subalternos.

Obtenemos de ello sin romper el molde propuesto por el derecho internacional de los derechos humanos, un sujeto que surge sin lugar a dudas, un sujeto que se presenta axiomático, porque son las clases dominantes a través de detentar el poder del Estado quienes violan los derechos humanos de los sectores subalternos.

Es por ello que la relación capital-trabajo es la que nos muestra cómo el Estado (su clase y gestores) se posicionan frente a los derechos humanos, debido a que la forma social que propone el capital es subsumir al trabajo, si tomamos en cuenta que la mayoría de la población pertenece a algún sector de la clase trabajadora, nos da como resultado una práctica para la defensa de los derechos humanos claramente clasista.

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Algunas consideraciones generales para leguleyos

La interpretación del cuerpo doctrinal de los derechos humanos, es posible debido a varias herramientas técnicas que quisiera compartirles. Lo primero es que al ser los derechos humanos una ideación desde el derecho liberal, contiene en sí parte de su técnica, de esta manera es que en el marco de la filosofía del derecho nos asiste lo que se llama el sentido deóntico del discurso del derecho, este es la interpretación que se hace de las normas a partir de lo que uno es, ideológicamente, filosóficamente, religiosamente, etc.

Este sentido deóntico del derecho, es asimismo alimentado por la forma escrita en la cual se escribe el articulado legal, que sencillamente puede ser de forma abierta o cerrada. Esto quiere decir que puede ser una norma que no cabe a la interpretación, como por ejemplo si dice algo así como que “portar armas de fuego es delito” es claramente cerrado, no deja a la interpretación, en cambio si dijera “portar armas es delito” lo que se interpreta entonces es qué es un arma, algunos puedan interpretar que es un chuchillo, una piedra, o dependiendo del uso que se le dé al objeto, etc.

La otra cuestión que es fundamental conocer para saber interpretar el cuerpo doctrinal de los derechos humanos, y que acá usamos como una herramienta a nuestro favor, es la Convención de Viena que explica cómo es que se debe interpretar un pacto, tratado, convención o en general el derecho internacional de los derechos humanos.

 Nos dice la Convención de Viena utilizando el término tratado en referencia a todo el derecho internacional de los derechos humanos que: “Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos”. De esta manera la Convención de Viena continúa y enseña cómo se deben interpretar los tratados, sumando que como medios complementarios de interpretación se debe observar los trabajos preparatorios del tratado y las circunstancias de su celebración para confirmar el sentido de dicho tratado.

Con ello la convención nos dice, cómo es que debemos leer e interpretar los tratados internacionales, clarifica qué puede hacer y que no puede hacer un Estado, nos explica la importancia de interpretar los tratados mediante los contextos históricos en los que fueron plasmados, y en los trabajos y estudios previos que llevaron a su escrituración. Es por ello que la Convención de Viena es de suma importancia porque  nos enseña a leer los tratados internacionales de derechos humanos y nos abre las puertas para poder interpretarlos, con ello se nos abren las “grandes alamedas” para analizar y sostener una práctica de la defensa de los derechos humanos clasista.

De esta manera podemos sostener y concluir que la mirada clasista en los derechos humanos está infiltrada en su articulado legal y en la forma doctrinal en que los derechos humanos forman un cuerpo de derechos que el Estado -y con él la clase social que detenta el poder- es el único que puede violarlos e incumplirlos.   

Para todos, todo

Damián Ravenna

Presidente

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires

APDH ZONA NORTE


[i] En ambos pactos se encuentra este derecho en el artículo primero (1ro) inciso uno (1)

[ii] Pacto derechos civiles y políticos: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx 

 pacto derechos económicos, sociales y culturales:https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx El subrayado es nuestro.

[iii] Frank Mintz Autogestión y Anarcosindicalismo: En la España revolucionaria. Pág 9-utopía libertaria colección- El subrayado es nuestro.

[iv] https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[v] http://madresfundadoras.blogspot.com/

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