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La ofensiva del capital sobre el trabajo como violación a los derechos humanos

Hay distintos indicares sobre las violaciones a los derechos humanos en el actual contexto, pero sin lugar a dudas la relación capital-trabajo es la que mejor ejemplifica cómo el Estado y sus gestores instrumentan la vulneración a los derechos humanos.

Debido a ello lo primero que vamos a hacer es clarificar mediante la Observación General número 18 del Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de Título: El Derecho al Trabajo[i] -que versa sobre el artículo 6 del PIDESC-  qué es y qué implica el derecho humano al trabajo. Es de resaltar que el artículo 6 debe ser leído e interpretado en conjunción con los artículos 7 y 8 ya que estos tres artículos del PIDESC[ii] abordan el derecho humano al trabajo y sus corolarios de manera integral.

El andamiaje del derecho internacional de los derechos humanos se caracteriza por estar subsumido a la égida del derecho clásico, por ello tiene un ethos liberal-capitalista que muestra su raíz fundamental en el derecho al trabajo. De esta manera es que esta Observación General del comité tiene aspectos de enorme utilidad, como así ciertamente reaccionarios.

La dimensión individual de este derecho se plasma en el artículo 7 que nos explica el derecho al trabajo desde lo que la remuneración (el salario) debe provocar para hacer efectivos otros derechos, y la dimensión colectiva en el artículo 8 que nos habla de las posibilidades de fundar sindicatos.

Es justamente a través de esta ideación que el derecho al trabajo es anclado al mercado del trabajo, ya que el salario percibido debe obrar (mediante la función del Estado de generar entornos favorables para los derechos humanos) de manera tal que mediante el salario se acceda a otros derechos humanos fundamentales, como así se interpreta en la jerga del comité, la eventualidad de poder pujar por nuestros derechos mediante la posibilidad de fundar sindicatos, es decir el derecho a sindicalizarse para reclamar derechos en puja con los otros sectores  o bloques sociales,  sin enmarcar o comprender la lucha intrínseca que los proyectos societales de las clases dominantes desarrollan sobre su antagonista, la clase trabajadora.

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Asimismo este evidente perfil mercantil sobre el trabajo se plasma de manera palmaria en el enunciado número 10 de esta Observación General al decirnos que: “La alta tasa de desempleo y la falta de seguridad en el empleo son causas que llevan a los trabajadores a buscar empleo en el sector no estructurado de la economía (…)”. Mediado por el mercado se subsume el derecho al trabajo a la lógica del capital, de esta manera se degrada un derecho humano fundamental para la dignidad del ser humano, fomentando con ello la alienación propia de la forma trabajo capitalista.

Con ello es de resaltar que discurre sobre toda esta Observación General como así sobre todo el articulado legal de los derechos humanos, un saber y compresión sobre el trabajo que les pertenece a las clases dominantes, que funciona como sentido común para las clases subalternas de manera tal de inmiscuirse en nuestra saber-hacer, buscando obrar desde un marco legalista para perpetuar la opresión de la explotación laboral a través del mercantilización capitalista.

Es por ello que debemos fomentar una comprensión ampliada sobre la forma Estado, ya que el mismo actualmente está también formado por los sindicatos, gremios y muchas de las organizaciones sociales, que fungen como dispositivos de contención hacia sus bases y sobre las masas críticas en resistencia. Esta contención se realiza en base al pacto social oligárquico preferencial en el actual Frente de Todos.

Dicho esto, esta Observación General si tiene para la lucha  algunos aspectos a resaltar, como lo es enmarcar la exigibilidad del derecho al trabajo  explicando el sentido de la redacción del artículo 6 del PIDESC en el enunciado número 2 párrafos finales: “Cuando se redactó el artículo 6 del Pacto, la Comisión de Derechos Humanos afirmó la necesidad de reconocer el derecho al trabajo en sentido lato estipulando obligaciones jurídicas precisas y no un simple principio de alcance filosófico”.

El reciente informe sobre pobreza e indigencia en el segundo semestre del año 2021 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)[iii] además de plasmar los alarmantes indicadores sociales de hambre y penurias, nos clarifica que el ingreso total familiar promedio es de 46,712 pesos y la canasta básica total promedio es de 74,059 pesos. Esto refleja un claro desfasaje entre el salario y las posibilidades de consumo, lo que es una clara violación al artículo 7 del PIDESC que dice: “Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores: (…) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto  (…)”

De esta manera es más que claro que frente a la relación capital-trabajo el Estado y el gobierno se posiciona a favor del capital ya que como sector o bloque social el empresariado tiene mayor poder de presión y pertenencia en el gobierno, lo que logra plasmar y hacer efectivos sus reclamos en detrimento de la clase trabajadora, que es de resaltar que formando parte del gobierno a través de sindicatos y organizaciones sociales, es usada para contener y generar consenso entre los oprimidos.

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Con ello además los mecanismos de coerción estatista sobre el plexo normativo de los derechos humanos tiene la funcionalidad de tornarlos como una mediación entre dirigentes y dirigidos, derechos que deben ser progresivos a la espera de la distribución de la riqueza-derechos desde una marcada lógica capitalista.

Sumando a ello la conceptualización de derechos humanos que son de ayer (el gobierno actual usa este modo de definición utilitaria de ahí la apropiación de la memoria sobre los 70tas que ejecuta y la adhesión de varios organismos de DDHH) para no ser hoy (justificativo que usan y que va desde el macrismo y la pandemia hasta el terrorismo de Estado) culmina en el fortalecimiento de la opresión sobre los sectores subalternos.

Es así que debemos abordar un aspecto doctrinal fundamental desde nuestra teorización sobre los derechos humanos, como lo es el sujeto polisémico en los mismos. Decimos que el sujeto en los derechos humanos es polisémico porque es tanto el Estado el que viola los derechos humanos, como es su clase social la que lo ejecuta y planifica, de este modo la violación a los derechos humanos se ejerce de una clase sobre otra clase en el marco de la lucha de clases. Como resultado de ello entonces el sujeto en los derechos humanos es tanto el Estado que viola los derechos humanos, como la clase social que ve vulnerados sus derechos.   

Lo que nos lleva a un aspecto propositivo de todo esta plataforma de los derechos humanos desde una perspectiva anticapitalista y de clase, que es la elaboración de diagnósticos sobre cómo se ejecutan las violaciones a los derechos humanos tiene la finalidad de darnos una comprensión cabal sobre la forma Estado y la clase o facciones de clase que detentan el poder, para alimentar las luchas y resistencias desde abajo para la verdadera defensa de los derechos humanos.

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Para todos, todo

Damián Ravenna

Presidente

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires

APDH ZONA NORTE


[i] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1404.pdf

[ii] https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

[iii] https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/eph_pobreza_03_22F5E124A94B.pdf

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