ContrahegemoniaWeb

Apuntes sobre socialismo desde abajo y poder popular

Análisis crítico de la propiedad privada en los derechos humanos.

Un aspecto controversial de la doctrina de los derechos humanos es sin lugar a dudas la propiedad privada, ya que la misma como derecho se crea desde y para las clases dominantes. Este derecho sectorial y de clase como tal aparece tempranamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos[i] que lo entiende y asume como un derecho individual y colectivo a través del artículo 17 inciso 1ro que nos dice: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente”.

Empecemos por clarificar entonces, que este artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos está conceptualmente pensado y escrito desde la ideología liberal, con ello es menester hacer un poco de historia.

El liberalismo como ideología y ejercicio de poder surge en gran medida para contrarrestar a la estructura feudal de las sociedades hasta ese momento existentes en Europa, la ideología liberal hace por ello a la propiedad privada un derecho individual de características sociales adquirido, para resguardar para sí las tierras confiscadas a la nobleza feudal.

Este elemento constituyente de ciudadanía significó un rompimiento con el poder feudal, pero asimismo propone una nueva ciudadanía a través del acceso y adquisición de la propiedad. De esta manera surgen clases sociales desposeídas de la propiedad y clases sociales poseedoras de propiedad, por lo que el liberalismo es en sustancia y origen una ideología de la exclusión.

Ahora bien, en alguna medida la Organización de las Naciones Unidas (ONU) comprendiendo esto, buscó zanjar la problemática social que la propiedad privada como derecho conlleva, mediante plasmar que además de ser un derecho individual, puede ser un derecho colectivo.

Esto permitió o podríamos decir es la génesis del derecho normativo presente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas[ii], que asume el derecho de estos pueblos a la propiedad comunitaria. Conceptualmente podemos observar entonces, que el problema es que como derecho colectivo y comunitario, sólo es aplicado muy poco en términos de densidad y cantidad de población que vive en un Estado-Nación.

Te puede interesar:   Qué será de la Memoria, Verdad y Justicia, sin Memoria, Verdad y Justicia para Santiago Maldonado

Con ello la ONU provocó una dificultad más pero que es asimismo una herramienta de lucha a través del mismo artículo 17 de la declaración, pero en su inciso 2do que dice: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Esta conceptualización como derecho es la que permitió la elaboración -a través de las observaciones generales que realiza el comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[iii] número 4 y 7[iv] (ambas observaciones analizan el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)- el derecho humano sobre  el uso y la tenencia de la vivienda e ir en contra de los desalojos forzados, lo que colabora con la lucha de las clases subalternas por este derecho.

Sí la propiedad privada, tanto individual como colectiva, es un derecho humano el problema es entonces cómo hace el Estado para cumplirlo. Como sabemos no todos tienen propiedad privada, así en términos sociales la propiedad privada es monopolio de unos pocos, lo que genera desigualdad social. Aquellos que no tienen propiedad privada para vivir o producir, entonces alquilan; los alquileres están mediados por el mercado, lo que viene a sumar más desigualdad.

La práctica histórica ha demostrado a través de muchos años que la propiedad privada como derecho genera y promueve desigualdad social, por ello si tomamos en cuenta la integralidad e interconexión de los derechos humanos, podemos observar cómo este derecho es el origen y es el que promueve extensas y constantes violaciones a los derechos humanos.

Teniendo este diagnostico este derecho es verdad que nos sirve para luchar por viviendas para todes y en contra de los desalojos forzados, es decir aunque ideológicamente liberal y por ello parte de las leyes y normas a favor de las clases dominantes, como un derecho humano puede servir para luchar por la igualdad social en los intersticios del Estado capitalista y la sociedad de la exclusión que la propiedad privada promueve.

Te puede interesar:   Instagram y el Pato Donald

Dicho esto, la propiedad privada como derecho humano es justamente contraria a todo el plexo normativo que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra, por lo que no debiera formar parte de su doctrina. 

Para todos, todo

Damián Ravenna

Presidente

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires

APDH ZONA NORTE


[i] https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

[ii] https://www.ohchr.org/sites/default/files/UNDRIPManualForNHRIs_SP.pdf

[iii] https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

[iv]https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-4-derecho-una-vivienda-adecuada-parrafo-1-del-articulo-11-del-pacto

https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-7-derecho-una-vivienda-adecuada

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *