Es el método dialéctico el que echa un poco de luz sobre los aspectos conservadores en los derechos humanos al ser la base de la concepción contrahegemónica presente en todo el plexo normativo de los derechos humanos, es decir la utilidad del método dialéctico es que nos revela los antagonismos internos en los derechos humanos, fundamentando así su superación en oposición, como antítesis, siendo la práctica en la lucha social y política la verdadera síntesis de estos antagonismos presentes en la doctrina de los derechos humanos.
Vayamos por eso a fundamentar lo aprendido en tantos años de militancia, en principio podemos observar que la escolástica nos enseña a los derechos humanos a partir de la teoría de generaciones de derechos humanos, que serían primera generación derechos civiles y políticos, segunda generación derechos económicos, sociales y culturales, tercera generación derecho al consumo, derechos de la naturaleza y un gran etc, ahora bien esta mirada pertenece a la hegemonía en los derechos humanos; en suma es una mirada parcial en base al liberalismo y al capital sazonado con fundamentos darwinistas evolutivos.
Pero, y esto es lo que alimenta la comprensión desde el materialismo dialéctico como instrumento para comprender y aplicar a los derechos humanos, cuando se presenta la teoría de generaciones se crea también en antagonismo la integralidad de los derechos humanos consagrada por el programa de acción de Vienai. Cuando se ensaya el ideario de la progresividad en los derechos económicos, sociales y culturales se crea así mismo el principio de no regresividad y se fundamenta la interconexión de todos los derechos humanos, en claro antagonismo.
Cuando la comunidad internacional o en nuestros términos, la burguesía internacional funda la idea de universalidad en los derechos humanos, a esta, en clara oposición se presenta la decolonialidad, cuando los derechos humanos enlazan la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales a la progresividad como derrame de la copa neoliberal o distribución de la riqueza keynesiana, aunando progresividad con desarrollo capitalista, surge como contradicción los derechos humanos sociales y ambientales.
Con ello así expuesto sucintamente es fundamental presentar claramente las bases en las cuales el método dialéctico nos muestra su funcionalidad para los derechos humanos, es así que, es de notarse que historiando los derechos humanos podemos concluir que cuando la sociedad capitalista encuentra nuevos métodos en donde la explotación y la opresión se hacen más presentes, surge en oposición algún tratado o pacto.
Veamos esto último con algunos ejemplos, frente a la contaminación producto de la era industrial los derechos humanos reaccionaron con entre otras por ejemplo “La declaración de Estocolmo”ii de 1972, la conferencia de Río de Janeiro en 1992 de título “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”iii o con la “Convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático”iv que es también del año 1992. Esto generó un cuerpo de derechos que permitió la acción y defensa de los ambientalistas, lo que llevó a la reacción de los Estados, dando como resultado innumerables muertes de defensores ambientales, entonces se realizó el acuerdo regional de ESCAZUv, que contiene en gran medida en su articulado legal los derechos de les defensores ambientales, sumando a ello como la industrialización explota el trabajo, es decir sobreexplota a la clase trabajadora, se realizaron distintas convenciones sobre derechos laborales y se forjó la justicia social como derecho humano.
Es decir la reacción que se plasma en derechos humanos, es una manifestación clara de la lucha de clases, pero asimismo de la funcionalidad del materialismo dialéctico como método para comprender y asimilar todo lo referente a los derechos humanos.
Siguiendo a Diego Bruno en “La dialéctica histórica en Karl Marx”vi: “(…) la dialéctica en su versión materialista debe fundamentarse en el movimiento de la realidad concreta. El mundo debe explicarse por sí mismo y no por algo diferente o externo a él. Y el sujeto‐conciencia que conoce y actúa sobre lo real (praxis) es condicionado a la vez por ese despliegue mismo de lo real (historia).”
Es desde esta concepción que se puede historiar la dinámica interna que produce a los derechos humanos en antagonismo, en movimiento dialéctico ante su superación en praxis. Es decir los antagonismos presentes en el cuerpo doctrinal de los derechos humanos fundan una construcción contrahegemónica que mediante la práctica política concreta, nos devela las posibilidades de su transformación futura.
Estas contradicciones y antagonismos presentes en los derechos humanos son las que permiten aplicar el método dialéctico para encontrar en su oposición, su natural tesitura. Con ello es manifiestamente claro que lo que envuelve a los derechos humanos dándole forma y lógica, es la lucha de clases, sus antagonismos son fiel reflejo de nuestras sociedades divididas en clases sociales, sus contradicciones son fruto del contexto histórico en el que fueron plasmados y pensados, su estructura es tanto Estado, como superación dialéctica del mismo.
No se trata de dotar a los derechos humanos de una intención marxista o revolucionaria, sino de develar que producto de su estructura y forma, la metodología a aplicar para su estudio encuentra que en sus orígenes y desarrollo se revela su transitoriedad como derechos burgueses (para y de una clase), al fundar las conexiones internas entre los derechos humanos se condiciona su razón liberal, mostrándose así el real antagonismo entre los derechos humanos y el sistema civilizatorio capitalista.
Para todos, todo
Damián Ravenna
Presidente
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires
APDH ZONA NORTE
i https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Events/OHCHR20/VDPA_booklet_Spanish.pdf
ii https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1972
iii https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm
iv https://unfccc.int/files/essential_background/background_publications_htmlpdf/application/pdf/convsp.pdf
v https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu
vi http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20120628034903/1_7.pdf
Muy buena explicacion.