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Las tierras ajenas y la legitimidad de lo legal…

Hace unos años me invitaron a dar una conferencia en la UCA acerca de la problemática que padecen los Pueblos Originarios sobre sus derechos a la tenencia de las tierras ancestrales. Estaba destinada para los cursos superiores de alumnos de abogacía. Al promediar la charla, dada sus expresiones y el tenor de algunos comentarios advertí que los estudiantes estaban impactados ante tamaña injusticia. En eso estábamos cuando uno de ellos por fin nos ubicó adonde quería llegar con mi exposición:

–¿Pero tienen los títulos de propiedad? -preguntó.

–Si te referís a títulos de propiedad emitidos por una escribanía: no, no los tienen…

Un murmullo de asombro se extendió en la sala tras mi respuesta. Varios, como futuros profesionales del derecho sintetizaron un veredicto formateado y sin disidencias:

–Entonces no tienen derecho a reclamo alguno.

Se hizo un silencio algo incómodo y por fin agregué:

–¿El título de propiedad certificado y prolijamente foliado acredita la propiedad de un territorio cuyos habitantes originales fueron expulsados a tiros de ese mismo espacio?

Como es público y notorio, tras la Construcción del Desierto en Pampa-Patagonia por Roca y en el Chaco por Victorica en el último cuarto del siglo XIX los sobrevivientes fueron deportados en su mayoría cumpliendo la consigna de Estanislao Zeballos, mentor de Roca: “La barbarie esta maldita y no quedarán en el desierto ni los despojos de sus muertos”. Ese vaciamiento regional de vivos y muertos que no solo apuntaba al presente y futuro, sino también a borronear el pasado, es una de las grandes causas del problema. Tras el paso del tiempo, diversos grupos regresaron al espacio donde tenían vínculos materiales y simbólicos con la tierra a raíz de una ocupación tradicional y se afincaron. En sintonía con el avance de distintas urbanizaciones, diferentes comunidades fueron acusadas de usurpación, ya que esos espacios geográficos habían sido entregados a particulares, incluso extranjeros como Benetton y Lewis y a instituciones estatales por ejemplo el Ejército o Parques Nacionales que poseen títulos que acreditan la propiedad de las mismas.

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Ahora bien: ¿es legítimo lo “legal”? Aunque algunos piensen que se trata de un ocurrente juego de palabras, no lo es, la pregunta es válida. Supongo que podemos sentar “jurisprudencia” remitiéndonos a uno de los integrantes del Malón de la Paz de 1946, me refiero al imaginero puneño Hermógenes Cayo cuando escribe en su Diario de Viaje dando rienda suelta a su desazón tras el bochornoso final que tuvo el pedido de tierra de los kollas que terminaron envagonados en un tren de ganado por el gobierno peronista: “Si no hay justicia, que no haiga leyes”. También podríamos parafrasear a Atahualpa Yupanqui con su tema El Arriero de 1944: “Las penas son de nosotros y las tierras son ajenas”. Pese a la numerosa e importante legislación que se refiere y avala la tenencia de tierras ancestrales para los Pueblos Originarios, en la realidad parece tratarse de letra muerta. Menciono alguna de estas legislaciones. Por ejemplo, el Convenio 169 de la OIT ratificado por Argentina que reconoce la noción de “ocupación tradicional”. La Constitución Nacional habla de la preexistencia étnica y cultural de los indígenas, eso significa que son anteriores al nacimiento de este país cuyo primer Gobierno Patrio data de 1810. A su vez la Ley 26.160 ordena un relevamiento técnico-jurídico-catastral sobre las tierras ocupadas por comunidades originarias para poner de una buena vez en orden, esta cuestión tan relevante. Por otra parte, queda claro que el Estado no “otorga” derechos sino que los “reconoce” dado justamente su anterioridad.

Retomando a mis estudiantes de abogacía de la UCA. Les expliqué el caso del qom Amancio a quien le había preguntado sobre cuáles eran sus derechos a la tierra que solicitaba. Tras hablarme de estrellas y mandiocas, me dijo que cierta vez cuando era niño, su papá lo llevó al cementerio y le explicó “acá está enterrado el abuelo, y el abuelo del abuelo, y tantos otros abuelos. Todos enterrados acá”. El padre de Amancio no agregó nada más sobre el tema. Sin embargo, con ese recuerdo de su infancia me hizo comprender sin decirlo explícitamente, que me estaba exhibiendo los títulos de propiedad comunitaria. Su padre se los había enseñado al mostrarle el lugar donde descansan sus ancestros. Esa es la cuestión. En líneas generales las comunidades no poseen papeles foliados, carpetas membretadas, ni escrituras selladas por escribanos. Difícil tener semejantes documentos cuando el Estado Nacional se dedicó con ahínco “al barrido de toldos”, al traslado forzoso de los sobrevivientes y al lavado de nombres salvajes por otros civilizados tal como lo estipulaba la Constitución hasta 1994 al mandar “la conversión de indios al catolicismo”. Ahora bien, el padre de Amancio, un hombre de pocas palabras, le explicó en dos renglones que la tierra es de quien la habita y habitó, y que los muertos ancestrales son sus legítimos títulos de propiedad. Se trata de las tierras donde vivieron siempre. Eso es lo que finge no comprender el gobernador Morales de Jujuy, un eficiente empleado de las megamineras a quienes les modificó una Constitución provincial a pedir de boca o de billetera y que fue avalada por los dos partidos tradicionales: UCR y PJ. Cuando hay tanto dinero en juego como deja el litio el acuerdo político es unánime. (Foto Alejandro Valko-Estepario Lobo). Soplan nuevos vientos, asoma un nuevo paradigma, sabemos que es lento, pero viene… Es lento, pero viene…

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