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Apuntes sobre socialismo desde abajo y poder popular

El derecho humano a la protesta social

Estamos en una época donde el discurso conservador y reaccionario ha logrado penetrar fuertemente en la conciencia social, fomentando cercenamientos de derechos fundamentales que antes, sostenían y defendían incluso hasta los sectores de derecha liberal.

En este sentido es que hay que resaltar que existe una enorme predica social que busca restringir y acotar un derecho, como lo es el derecho humano a la protesta social, a través de distintas prácticas que tienen su cumbre en la provincia de Jujuy, por ello se vuelve necesario clarificar este derecho desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para pedagógicamente tratar de concientizar e ingresar en la batalla de ideas con las herramientas que nos dan los derechos humanos.

Una de las cuestiones centrales de éste derecho es su interconexión con otros derechos, como el de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el de reclamar y peticionar al Estado. Todos cimientos de sociedades democráticas.

Asimismo La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su publicación Protesta y derechos humanos[i], en el apartado primero sobre los principios rectores nos dice: “La protesta es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación”.  

Quedando claro entonces que el derecho a la protesta es un derecho humano, veamos qué debe hacer el Estado para cumplir y proteger este derecho. Con ello volvemos a recordar que el que viola los derechos humanos es el Estado, quien además tiene la obligación de promover y proteger los mismos.

Con ello el Estado tiene una obligación positiva, en virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que no es sólo proteger activamente a los manifestantes, sino que incluye además el de  facilitar el derecho de reunión velando y garantizando la seguridad de los ciudadanos que se manifiestan.

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Entonces, ¿cuándo el Estado puede imponer restricciones a este derecho? Sólo puede imponer restricciones para garantizar la seguridad nacional o pública, la salud o los derechos y libertades de otras personas, para ello deben existir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad para asegurar que no existe otro medio más leve para limitar el derecho a la protesta.

 Sobre el Estado en relación al derecho a la protesta entonces pesa la obligación de abstenerse de intervenir y debe brindar protección a los manifestantes. Ahora bien, si existen disturbios o delitos durante una protesta social, como el Estado tiene la obligación de mantener el orden público, no se busca la pasividad estatal, sino más bien la proporcionalidad que debe tener la intervención del Estado para no afectar un derecho humano, cimiento de la democracia, como lo es el derecho a la protesta social.

En la Argentina debido a una muy deficiente explicación sobre los derechos, que podemos interpretar se origina en las necesidades de las clases dominantes para mantener su dominio y opresión sobre la población general fomentando discursos y cultura represiva, el derecho humano a la protesta social se ve cercenado por el accionar policial y la criminalización de la protesta social.

Por ello con respecto a aquellas personas que sienten molestias frente a los cortes de calle, porque les dificulta llegar al trabajo o a su casa, es de hacerse notar que en sociedades democráticas siempre hay intereses y derechos que colisionan entre sí, por consiguiente también hay jerarquías en los derechos que le Estado se ve obligado a cumplir, en este sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos[ii] nos dice: “La protesta es particularmente relevante para dar mayor resonancia a las voces de las personas marginadas o que presentan un mensaje alternativo a los intereses políticos y económicos establecidos”.  

Con ello hay que ser claros en que toda actividad y acción política hay una dimensión humana, las organizaciones tanto estatales como sociales están formadas por seres humanos, aunque buscan hacernos olvidar este aspecto, así como el ser humano es un producto social, la sociedad también es producto de los seres humanos que formamos parte de ella, por ello es necesario hoy más que nunca sentir en lo más hondo cualquier injusticia cometida contra cualquier otro ser humano y comprender que así como peleamos contra la miseria, también peleamos contra la alienación capitalista que nos deshumaniza.

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Para todos, todo

Damián Ravenna

Presidente

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires

APDH ZONA NORTE


[i] https://www.oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf

[ii] IDEM

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